REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014581
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE JIMENEZ DE LAS NIEVES, y solicita a este Juzgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, previamente designada. Cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
Oída la deposición del imputado así como la de la defensa este Tribunal acoge y comparte la opinión de la defensa pública por considerar que estamos en presencia efectivamente de una acción típica prevista en el artículo 65, como una eximente de responsabilidad penal al no ser punible la acción ejercida por el sujeto activo ante la necesidad de salvar su integridad física o la de otro sin que haya voluntariamente causa para ser agredido ilegimenmente y utilizando el medio idóneo para evitar de ese modo la agresión ilegítima del cual fue objeto considera este juzgador que las tres condiciones del ordinal 4 del artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, concurren en la presente causa como se evidencia igualmente de lo depuesto por la presunta víctima en la denuncia interpuesta ante el Policía de Sotillo cursante al folio 4 de la presente causa, así como de lo expuesto por el presunto imputado en esta audiencia para oirlo, por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Adimisnitrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA al ciuddadano JOSE JIMENEZ DE LAS NIEVES, ordenando su salida inmediata desde este Despacho. El procedimiento a seguir es el ORDINARIO. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole la libertad plena. Remítase a la Fiscalía Segunda en su oportunidad procesal. Notifíquese a la Víctima. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE JIMENEZ DE LAS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 5.857.461, Venezolano, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, nacido el 09/07/52, de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de ROSA JIMENEZ (V) y FELIZ JIMENEZ (V), residenciado en BARRIO LAS CHARAS, CALLE PRINCIPAL, N° S/N, Puerto La Cruz, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el Oficio respectivo al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2004-014581
Fecha: 10-10-2004
JSdeG/yoly.-