REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014583

Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al ciudadano NORMAN DEIVIS MUÑOZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la Sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Abogada AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

La finalidad del proceso penal debe establecer la verdad de lo hechos por la vía jurídica y la aplicación del derecho en forma justa y ajustada a la Ley, sin que se menoscaben los derechos de las partes en el proceso penal de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se inicia el proceso por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien como garante de la constitucionalidad y de acotación de buena fe ajusta la precalificación jurídica de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Delito, a la solicitud de que se decrete la aplicación de Medidas Cautelares Sustitituivas, ya que el proceso debe ser seguido al imputado NORMAN DEIVIS MUÑOZ HERNANDEZ, en libertad con la aplicación de una medida menos gravosa, hasta determinar si efectivamente participó en un delito de esta magnitud previsto en el artículo 9 de la ley especial que rige la materia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Ley, DECRETA MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS AL IMPUTADO NORMAN DEIVIS MUÑOZ HERNANDEZ, de las previstas en el artículo 256, en sus ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la previa autorización del Tribunal y prohibición de portar armas de fuego. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Se ordena oficiar al organismo competente a los fines de notificarle que este Tribunal por decisiòn de esta misma fecha acordò la libertad con Medidas Cautelares al ciudadano NORMAN DEIVIS MUÑOZ HERNANDEZ, quien saldrà en libertad del recinto de este Tribunal. Igualmente se ordena la remisiòn de las presentes actuaciones en el lapso correspondiente a la Fiscalìa respectiva, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al imputado NORMAN DEIVIS MUÑOZ HERNANDEZ,venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nacio en fecha 13 de septiembre de 1976, tengo 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.297.855, estado civil soltero, tengo cuarto año de Bachillerato, obrero, hijo de CARMEN DE JESUS HERNANDEZ (dif) y MANUEL CELESTINO MUÑOZ, domiciliado en el Barrio Puente Ayala, Sector El Milagro, casa S/N, calle 1, Barcelona, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las previstas en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Sede de este Tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha, no ausentarse de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la previa autorización del Tribunal y no portar armas de fuego. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando el egreso del imputado de actas; oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público remitiéndosele las presente actuaciones, en su oportunidad legal y al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándosele del régimen de presentaciones del referido imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANA LUCILA ACOSTA
JSdeG/yoly