REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Octubre de 2.004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014584
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014584


Visto el escrito presentado por el Dr. GILBERTO ANTONIO DIAZ MONTES, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado WILLIANS JOSÉ PEREZ ARREAZA
a quien se le atribuye la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abg. AMALIA LOPEZ, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:

La Constitución de la República en su articulo 257 en concordancia con el articulo 13 del Codigo Orgánico Procesal Penal nos aclara a los Juzgadores Penales que la finalidad del proceso es establecer de la verda como sucedieron los hechos por la vía Jurídica y alcanzar la Justicia en la aplicación del derecho; asimismo en su articulo, 24 Constitucional en su parte infine nos ordena la Constitución que cuando haya dudas en un proceso debe aplicarse la norma de beneficio al rereo efectivamente estamos en presencia de un delito previsto de la ley especial sobre sustancias estupefacientes y psicotropicas, sin que se pueda determinar de las actuaciones procesales hasta ahora recabadas por la refisca la norma que deberiamos aplicar al caso concreto, sin embrago el mismo mandato Constitucional del articulo 285 que faculta al Ministerio Público para garantizar los procssos judiciales y el respecto a las garantias constitucionales y ordenar y dirigir la investigacióon penal en la penetración de hecho punible a los efectos de que se haga constar todas las circusntancias que puedan influir en el calificación y en la responsabilida de los autores y demas participantes y en vista de que estamos en el inicio de la fase de invetigación prevista en nuestra norma prevista Penal este juzgado considera que estamos ante la presencia de un delito de posesión ilicita de estupefacientes ya que no se puede determinar feacientemente el cuantum de la presunta droga incautada al imputado de autos y que este puede sastifacer las resulttas del proceso con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento para que se investigue en profundida los hechos y circunstancias que hoy nos traen en esta audiencia en consecuencia PRIMERO: este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado WILLIANS JOSÉ PEREZ ARREAZA, de la previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3°: presentación cada 10 dias ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo. ordinal 4° No ausentarse de la Jurisdicción Estado Anzoátegui, sin previa autorización de este Tribunal. Ordinal 5°: Prohibición de concurrir a determinados sitios o lugares donde se presuma la venta ilicita de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotropicas y Ordinal 9° Prohibición de portar armas de fuego o ramas blancas. SEGUNDO: Se precalifica el tipo delictual como el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 36 de la ley Especial de Droga. TERCERO: el procedimiento a seguir es el ordinario. CUARTO: Se ordena la realización de inspección de droga en el laboratorio Cientifico de Oriente de la Guardia Nacional core 7 Destacamento 75 para el dia Viernes 15/10/04 a las 09:30 am. Igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones en el lapso correspondiente a la Fiscalía respectiva, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. QUINTO: Se Ordena Oficiar a la Zona Policial N° 04 de la Policia del Estado Anzoátegui sobre la LIBERTAD del imputado por el Decreto de Medidas Cauteles Sustitutivas. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado WILLIANS JOSÉ PEREZ ARREAZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.553.128, natural del Tigrito, donde nació en fecha 16-05-1.977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos CARMEN ELENA ARREAZA Y RAMÓN ANTONIO PEREZ, residenciado en Aragua de Barcelona, Carretera Nacional, dos cuadras antes de llegar al Comando de la Policia del Estado; por la comisión de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 36 de la ley Especial de Drogade conformidad con el artículo articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3°, 4° 5° y 9°. Líbrense Oficios a la Zona Policial N° 04 de este Estado, participandole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03, (GUARDIA)

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,

ABG. ANA LUCILA ACOSTA
Resolución
Asunto: BP01-P-2004-014584
Fecha: 10-10-2004
Ale*