REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-0 14585
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-0 14585
Visto el escrito presentado por el DRA. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ARNALDO JOSE RUIZ, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA sin restriccion alguna al ciudadano ARNALDO JOSE RUIZ, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente. Y así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: UNICO: Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano: ARNALDO JOSE RUIZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 10-04-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 16.069.502, hijo de ELIZABETH NUÑEZ (V) y HENRY CASTILLO (V),vendedor, soltero, de 21 años de edad, residenciado Barrio EL ESFUERZO,CALLE LA LINEA, N° 22, Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía General del Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA