REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001807
ASUNTO : BP01-P-1999-001807


Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, donde requiere de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del imputado; GABRIEL JOSE GOMEZ MEDINA, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de la Empresa SUPER CABLE.
En consecuencia, éste Tribunal analizadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se desprende que evidentemente se inicio la presente averiguación en fecha 18/05/1999, por lo tanto han transcurrido el tiempo necesario para que se produzca la prescripción Procesal de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 3° del Código Organico Procesal Penal en relacion con el Articulo 108 ordianl 7° concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° .
En base a estos razonamientos, este tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida a GGABRIEL JOSE GÓMEZ MEDINA; en virtud de la extinción de la acción Penal, con ocasión de la solicitud formulada por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinales 3° del Código Organico Procesal Penal en relacion con el Articulo 108 ordianl 7° concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8°. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA NERI