REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013832
ASUNTO : BP01-S-2004-013832
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA TERESA AGREDA DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.336.679, soltero, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación, a los efectos que este Tribunal Primero de Control se pronuncie con respecto a la entrega material de un vehículo automotor, identificado con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corolla, AÑO: 2001, Color:Gris Argelia, S/Placas, Serial de Carrocerìa: 8XA53AEB215012715, Serial del Motor: 7A-J092464, Clase: Automòvil, Tipo Sedan, Uso Particular.
Para decidir este Tribunal observa: PRIMERO: De las actuaciones anexas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se evidencia LA NEGATIVA DE ESTA A ENTREGAR EL OBJETO (Vehículo) cuya descripción corre inserta al folio tres (03) en la presente causa. SEGUNDO: Que el identificado vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano de Investigación Penal, ni ha sido solicitado desde su detención por ninguna otra persona, que pudiera traer como consecuencia, alguna controversia sobre su propiedad. TERCERO: Que la ciudadana LUISA TERESA AGREDA DE VEGAS, compró de buena fé y actúa en nombre propio como propietario y en propia representación. CUARTO: Vistas las actuaciones insertas en la solicitud, este Tribunal considera procedente la entrega del vehículo objeto de la solicitud, bajo las condiciones de presentar el vehículo entregado por ante cualquier organismo jurisdiccional en caso de ser solicitado, con prohibición de enajenar y gravar por espacio de un Año. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del identificado Vehículo automotor a la ciudadana LUISA TERESA AGREDA DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.336.679. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
JSdeG/Betzaida.-