REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014546
ASUNTO : BP01-S-2004-014546
Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal de Decimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, donde requiere de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de los ciudadanos ALEXIS CASTILLO Y ARELIS CASTILLO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano SUSAN ELENA MARCANO SALAZAR.
En consecuencia, éste Tribunal analizadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se desprende que evidentemente se inicio la presente averiguación en fecha 23/01/2002 Y, por lo tanto han transcurrido el tiempo necesario para que se produzca la prescripción Procesal de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 7°. del Código Penal.
En base a estos razonamientos, este tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida a los ciudadanos ALEXIS CASTILLO Y ARELIS CASTILLO; en virtud de la extinción de la acción Penal, con ocasión de la solicitud formulada por el Fiscal de Decimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 108 Ordinal 6° Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. JOSEFINA ZALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI