REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014553
ASUNTO : BP01-S-2004-014553
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ALBERTO MORILLO TORREALBA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, donde requiere de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de lo ciudadano ELADIO GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadano IVAN GARCIA Y ALEJANDRO AYALA.
En consecuencia, éste Tribunal analizadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se desprende que evidentemente se inicio la presente averiguación en fecha 20/11/2002, por lo tanto han transcurrido el tiempo necesario para que se produzca la prescripción Procesal de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal.
En base a estos razonamientos, este tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano ELADIO GARCIA; en virtud de la extinción de la acción Penal, con ocasión de la solicitud formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, Todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 108 Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. JOSEFINA ZALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI