REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014571
ASUNTO : BP01-S-2004-014571
Vista la solicitud emanada del Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud del cual solicita a este Tribunal, ordene Protección para la integridad física del Ciudadano JOSE GABRIEL YANEZ LEZAMA, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoategui, soltero , de Profesión obrero Titular de la Cédula de Identidad N° 18.510.488, residenciado en Calle Corazaon de Jesus, casa N° 9-A,Barrio Las delicias, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui,telefono, 269-14-15, en su condición de Victima, este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Dice la Solicitud del Ministerio Público lo siguiente: "... El dia viernes fui detenido durante un operativo de la policia del estado Anzoategui, por la unidad 171, conjhuntamente con otros ciudadanos que estabanm en un toyota a los quye le consiguieron droga; pero como le dieron doscientos mil bolivares a Jose Gustavo Gonzalez, lo soltaron y me sembraron la droga a mi; posteriormente me dio la libertadplñena ( causa BP01-S-2004-13382) el Tribunal de Control N° 03, pero temo que la situación se repita, ya que anteriormente este funcionario me habia amenazado de muerte, por lo que solcito que se tomen las medidas necesarias...".
Analizada como ha sido la presente solicitud, encuentra este Tribunal razones legales suficientes para acordar la Protección de los Derechos Humanos del Solicitante JOSE GABRIL YANEZ LEZAMA con base a lo establecido en los Artículos 19 (GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO), ARTICULO 30 ( PROTECCION E INDEMNIZACION A LAS VICTIMAS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO) ARTICULO 43 ( DERECHO A LA VIDA) y ARTICULO 55 (DERECHO A LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD PERSONAL) de nuestra Carta Magna, en cuanto se refiere a la Protección de estos derechos. Asímismo, de conformidad con lo que establece la Norma Adjetiva penal sobre este particular en los Artículos 23 ( PROTECCION A LA VICTIMA)y encabezamiento del Artículo 118 (DEFINICION DE VICTIMA).
Por todo lo anterior, este Tribunal TERCERO de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Librar Oficio a la Comandancia General de la Policia MUNICIPAL DE SOTILLO del Estado Anzoátegui, a los fines de la implementación de los mecanismos de seguridad pertinente a favor del Solicitante, concerniente a: Patrullajez Movil o a pié, nocturno y Diurnos en la dirección mencionada supra, asi como vigilancia permanente a la residencia del Ciudadano JOSE GABRIEL YANEZ LEZAMA Líbrese el oficio correspondiente al ciudadano Comandante General de la Policia MUNICIPAL DE SOTILLO del Estado Anzoátegui, a los fines de lo ordenado. Notifíquese a la Victima y Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
RESOLUCION
PROTECCION A LA VICTIMA
ASUNTO N° BP01-S-2004-14571
FECHA 13-10-2004
JSDEG/csg.-