REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000800
ASUNTO : BP01-P-2004-000800
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal 6° (Aux.), Comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: ANTONIO JOSE FERRER BRAZON, en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, solicitandole Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme al artículo 256. Asimismo se aplique el Procedimiento Ordinario, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. MARIELBA GENER, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115 garantiza el derecho de propiedad sobres mienes, muebles e inmuebles y el Estado mediante la normativa sustantiva penal sancionas las violaciones a ese Derecho Constituciónal calificando diversos tipos Penales como es el solicitado en la precalificación juridica que el Fiscal del Ministerio Público aplica en la presente causa como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el arrticulo 453 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 253 del código Orgánico Procesal Penal para los delitos cuya penalidad en su limite maximo no exceda de tres años, prevee la aplicación ded Medidas Cautelares Sustitutivas, como bién lo solicita el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Existen elementos suficientes de convicción para determinar que el imputado de autos pasrticipó en la comisión del delito de HURTO SIMPLE en contra de la ciudadana SOFIA SIFONTES, y de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado ANTONIO JOSE FERRER BRAZON, plenamente identificado en autos, de las previstas en el Ordinal 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la Ley Adjetiva Penal; imponiendoles de las condiciones 1.) Presentación cada treinta (30) por ante la sede del Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. 2.) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización dada por este Tribunal, 3.) No frecuentar sititos y lugares donde se presuma la venta de objetos provenientes del delito. 4.) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. 5.) Prohibición de aportar armas de fuego o blancas. CUARTO: Se decreta la aprehensión como flagrante, y se ordena seguir el Procedimiento Ordinario. QUINTO: Se ordena librar el oficio respetivo a la Zona Policial N° 02, participando la libertad del imputado. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado ANTONIO JOSE FERRER BRAZON, ANTONIO JOSE FERRER BRAZON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.763.642 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 12-10-86, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio fregador de ollas, hijo de los ciudadanos: LILIANA JOSEFINA BRAZON (v) y de LUIS DOMINGO SISO (v), residenciado en la vía san Diego, sector Divino Niño, Calle 1, S/Nª, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de las prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. RAAUEL BOLIVAR
JSDEG/diliaREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000800
ASUNTO : BP01-P-2004-000800
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal 6° (Aux.), Comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: ANTONIO JOSE FERRER BRAZON, en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, solicitandole Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme al artículo 256. Asimismo se aplique el Procedimiento Ordinario, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. MARIELBA GENER, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115 garantiza el derecho de propiedad sobres mienes, muebles e inmuebles y el Estado mediante la normativa sustantiva penal sancionas las violaciones a ese Derecho Constituciónal calificando diversos tipos Penales como es el solicitado en la precalificación juridica que el Fiscal del Ministerio Público aplica en la presente causa como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el arrticulo 453 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 253 del código Orgánico Procesal Penal para los delitos cuya penalidad en su limite maximo no exceda de tres años, prevee la aplicación ded Medidas Cautelares Sustitutivas, como bién lo solicita el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Existen elementos suficientes de convicción para determinar que el imputado de autos pasrticipó en la comisión del delito de HURTO SIMPLE en contra de la ciudadana SOFIA SIFONTES, y de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado ANTONIO JOSE FERRER BRAZON, plenamente identificado en autos, de las previstas en el Ordinal 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la Ley Adjetiva Penal; imponiendoles de las condiciones 1.) Presentación cada treinta (30) por ante la sede del Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. 2.) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización dada por este Tribunal, 3.) No frecuentar sititos y lugares donde se presuma la venta de objetos provenientes del delito. 4.) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. 5.) Prohibición de aportar armas de fuego o blancas. CUARTO: Se decreta la aprehensión como flagrante, y se ordena seguir el Procedimiento Ordinario. QUINTO: Se ordena librar el oficio respetivo a la Zona Policial N° 02, participando la libertad del imputado. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado ANTONIO JOSE FERRER BRAZON, ANTONIO JOSE FERRER BRAZON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.763.642 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 12-10-86, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio fregador de ollas, hijo de los ciudadanos: LILIANA JOSEFINA BRAZON (v) y de LUIS DOMINGO SISO (v), residenciado en la vía san Diego, sector Divino Niño, Calle 1, S/Nª, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de las prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. RAAUEL BOLIVAR
JSDEG/dilia