REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012884
ASUNTO : BP01-S-2004-012884


Visto el escrito presentado por la ciudadana ZARITZA DEL VALLE CUNNINGHAM TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.986.949, soltera, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolivar, actuando en su propio nombre y representación, a los efectos que este Tribunal Tercero de Control se pronuncie con respecto a la entrega material de un vehículo automotor, identificado con las siguientes características: PLACA: MCR60V; SERIAL DE CARROCERIA: JTB11VNJ010201879; SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1223281; MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT- WAGON; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR,
Para decidir este Tribunal observa: PRIMERO: De las actuaciones anexas por la Fiscalía primera del Ministerio Público, se evidencia LA NEGATIVA DE ESTA A ENTREGAR EL OBJETO (Vehículo) cuya descripción corre inserta al folio quince (15) en la presente causa. SEGUNDO: Que el identificado vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano de Investigación Penal, ni ha sido solicitado desde su detención por ninguna otra persona, que pudiera traer como consecuencia, alguna controversia sobre su propiedad. TERCERO: Que la ciudadana ZARITZA DEL VALLE CUNNINGHAM TREJO , compró de buena fé y actúa en nombre propio como propietario y en propia representación. CUARTO: Vistas las actuaciones insertas en la solicitud, este Tribunal considera procedente la entrega del vehículo objeto de la solicitud, bajo las condiciones de presentar el vehículo entregado por ante cualquier organismo jurisdiccional en caso de ser solicitado, con prohibición de enajenar y gravar por espacio de un (1) Año. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 115 Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del identificado Vehículo automotor a la ciudadana ZARITZA DEL VALLE CUNNINGHAM TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.986.949. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI



JSdeG/Betzaida.-