REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001624
ASUNTO : BP01-P-2000-001624
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha Jueves Siete (07) de Octubre del año dos mil cuatro, en Audeicnia Preliminar se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa seguida al imputado PERFECTO JOSE LOPEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo penal en perjuicio de ADRIANA GERTRUDIS SANCHEZ
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
PERFECTO JOSE LOPEZ, quien es venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guarico, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.783.815, hijo de Celenia López y de Pedro Hernández, residenciado en calle Cristobal, Cruz Verde, casa S/N° entrada principal de Cruz verde de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui,
CONSIDERACIONES LEGALES PARA DECIDIR.
Revisada como ha sido la presente causa, consta al folio 97 de la causa, oficio Nº 102-04, suscrito por la ciudadana Celia Urbano en su condición de Jefe de Alguacilazgo, en donde informa que en la oficina de Alguacilazgo se han registrado las presentaciones ordenandads por el tribunal de Control, de cada treinta dias, a desde la fecha en que le fueron impuestas , evidenciandose que el ciudadano PERFECTO JOSE LOPEZ, ha dado cumplimiento de las condiciones impuestas y verificado el Regimen Probatorio, impuesto en la audiencia preliminar celebrada el dìa 31-07-2002, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, decretado en favor del imputado, se evidencia que el mismo cumplio durante el lapso de Un (01) Año con las condiciones siguientes: presentación una vez cada dos meses por este Tribunal, tal y como consta en los libros de presentaciones antes señalado, siendo el efecto legal y procedimental de conformidad con el articulo 45 del Codigo Organico procesal Penal, el decreto del Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PERFECTO JOSE LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 319, Numeral Tercero, en relación con los articulos 45 y 48 numeral septimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la Acción Penal por haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, cuyo efecto conforme al articulo 319 ejusdem, poner término al presente procedimiento y cesar las Medidas de Coerción dictadas por este Tribunal en fecha 31-07-02. Asi se decide. Cumplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI