REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000885
ASUNTO : BP01-P-2000-000885
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, donde requiere de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del imputado; JOSE LUIS ESPINOZA CANIGUAN, por la comisión del delito de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMON GARCIA ALVIS.
En consecuencia, éste Tribunal analizadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se desprende que evidentemente se inicio la presente averiguación en fecha 18/05/1999, por lo tanto han transcurrido el tiempo necesario para que se produzca la prescripción Procesal de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 3° del Código Organico Procesal Penal en relacion con el Articulo 110 y Articulo 108 ordianal 5° del Codigo Penal.
En base a estos razonamientos, este tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida a JOSE LUIS ESPINOZA CANIAGUAN; en virtud de la extinción de la acción Penal, con ocasión de la solicitud formulada por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinales 3° del Código Organico Procesal Penal y el Articulo 108 ordianl 5° Codigo Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA NERI