REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013894


En fecha 16 de septimebre de 2.004, visto el escrito presentado por el DR. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS JOSE TENORIO URPIN, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5°, en concordancia con el artículo 6°, Ordinal 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, solicitó en esa oportunidad procesal de audiencia para ori al imputado que este Tribunal decretara Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo DRECRETADa en esa misma fecha -16 de septiembre de 2.004- la medida privativa de Libertad en contra del imputado de autos, y por cuanto a la fecha de hoy- 18 de octubre de 2.004- han trancurrido treinta dias - lapso este procedimiental para que el fiscal sexto del ministerio Publico se pronuncie sobre el acto conclusivo respectivo- la Acusacion del imputado - sin que se haya recibido en este Organco jurisdiccional el acto conclusivo, este Tribunal observa: PRIMERO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su normativa, garantiza los derechos de los imputados, preferentemente en el artículo 24, el Juez Constitucional, de conformidad con el artículo 333 Ejusdem, en concordancia con el artículo 7 y 257 de nuestra Carta Magna, debe aplicar la disposición constitucional que beneficie el proceso penal y garantice los derechos funcdamentales y procesales del imputado, en corncordacnia con el articulo que hoy se incia, de conformidad con la máxima constitucional de que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia. Los Jueces Constitucionales, por mandato constitucional, la tutela judicial efectiva, debemos garantizar la tutela efectiva de todos los derechos de las personas y garantizar el proceso; en consecuencia y de conformidad con el artículo 285 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el articulo 250 del Codigo organcio procesal penal en su tercer aparte, el Fiscal del Ministerio Público debe presentar la acusacion, archivar las actuaciones o solcitar el sobreseimineto, dentro de los treinta dias siguientes a la fecha en que fue decretada por el organco jurisdiccional la Medida privativa de libertad. Y por cuanto el Representante Fiscal no presento el acto concusivo respectivo en contra del imputado de autos por el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR MEDIO DE AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 5° y 6°, Ordinal 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA AL IMPUTADO LUIS JOSE TENORIO URPIN, quien es Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoàtegui, en donde naciò el 30/04/'82, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Eduardo Tenorio Gutierrez (v) e Ismenia del Valle Urpin Febres (v), residenciado en calle Cajigal, Nº 34, Pozuelos, Estado Anzoàtegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.417.432, DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 256 EN SUS ORDINALES 3°,4°, 5°, 6° Y 9° del código Orgánico procesal penal, CON LA OBLIGACION DE. Obligacion de presentarse cada ocho(8) dias por ante la sede de la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal; prohibicion de ausentarse de la jurisdiccion de este Tribunal sin la previa autorizacion- dada por erscrito - de este despacho; prohibicion de concurrir a sitios o lugares donde se presema la venta icilita de partes automotores, desvalijamiento de vehiculos y montaje de vehiculos hurtado o robados; prohibición de acercarse a la victima y prohibición de portar armas de fuego o blancas. Asi se decie. Se ordena el traslado del imputado LUIS JOSE TENORIO URPIN, detenido en la zona 02 de la policia del estado anzoategui, a los efectos de ser impuesto de la medida acordada por eset Tribunal , poara el dia de hoy 18 de octubre de 2.004 a las 2:00 p.m. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI