REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003238
ASUNTO : BP01-S-2004-003238
Revisada la Solicitud del vehiculo correspondiente a esta causa, de conformidad con el articulo 311 del Código Organico procesal penal y articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al derecho de propiedad, asi como la Jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia, que sostiene que la entrega de vehiculos automotores por parte de los Tribunales de Control, debe realizarse siempre que surgan elementos suficientes de conviccion, - debidamente avalados por las resultas correspondientes acreditadas en autos - sobre la propiedad de los objetos muebles solicitados ente el organo jurisdiccional y en el presente asunto, el ciudadano MANOUKIAN KEREGEAN MEKREDIJ solicita y ha demostrado a traves de todo el acervo probatorio cursante en autos, que el vehiculo solicitado , identificado como : MARCA : FORD; MODELO :F-150, TIPO PICK-UP, AÑO : 2000: COLOR: BLANCO; PLACAS 76N-0AA; SERIAL DE CARROCERIA 8YTEF17LOOY8-A21760, SERIAL DE MOTOR : YA21760; USO: CARGA , es de su propiedad, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursante a los folios 14,15 y 16 del presente asunto, copias simples de la cancelacion a Auto Cruz Puerto la Cruz, por el solcitante MANOUKIAN KEREGEAN MEKREDIJ, del vehiculo automotor identificado up-supra.
SEGUNDO: Consta a los folios 80 al 82 de la presente causa, fostatos simples emitidos por el registrador subalterno de los Municipios Piritu y San Juan de capistrano, que se anulo el presente documento, por cuanto no fue debidamente protocolizado por los otorgantes. Documento este mediante el cual se otorgaba poder especial , por parte del ciudadano MAUNOKIAN KEREGEAN a los ciudadanos AL NADDAF BASSAM y WILLIAN JOSE CHIQUE ALVARADO, sobre el vehiculo identificado up-supra. En consecuencia, la titularidad del bien continua en manos del ciudadano MAUNOKIAN KEREGEAN.
TERCERO: Al folio 112, consta certificacion del registro de vehiculos de FORD MOTOR DE VENEZUELA, asignado vehiculo descritop en marras, que el comprador es el ciudadano MANOUKIAN KEREGEAN MEKREDIJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.690.722, , residenciado en la Urbanización San Celestino, Calle San Juan, de la ciudad de Puerto Piritu del estado Anzoategui.
CUARTO: Al folio 115 cursa inserto dictamen pericial 18-2.004, del 11 de mayo de 2.004, donde se evidencia que los seriales de carrocería y de motor son originales, los cuales concuerdan con el registro automotor permanente cursante al folio 112 de la presente pieza,
QUINTO: Fcursa al folio 222 negativa de devolución de vehículo por la Fiscalia primera del 10 de mayo de 2,004, por cuanto son dos los solicitantes del mismo vehículo.
SEXTO: el 8 de junio de 2.004, EL TRIBUNAL FIJA LA PRIMERA AUDIENCIA PARA OIR A LOS SOLICITANTES, siendo esta deferida en tres oportunidades por la inasistencia del ciudadano AL NADDFAF BASAN , quien presuntamente se encuentra en la ciudad de Siria, y han trancurrido a la fecha seis meses desde que ha sido detenido el vehiculo identificado.
SEPTIMO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 115 garantiza el Derecho de propiedad y el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes por todas los ciudadanos y personas residentes en la Republica, que demuestren la titularidad de esa propiedad, garantía constitucional esta explanada por el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional mediante el cual ordena el cumplimiento vinculante de la garantía constitucional para todos los órganos jurisdiccionales de la Republica. Asi mismo la misma normativa Constitucional, garantiza a los adminsitrados de la Republica una justicia eficiente, celere, sin dilaciones indebidas, expedita , garantizando el debido proceso, (articulos 26 y 49 constitucionales)
OCTAVO: El articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Control a devolver los objetos muebles bajo su tutela, entre ellos los vehiulos automotores.
NOVENO: La titularidad de un vehículo automotor de conformidad con la normativa de transito vigente, se prueba con el Registro automotor permanente, así como por la tradición legal que sustente esa edición del Setra, (Instituto Nacional de Transito de transporte Terrestre,) conforme a la normativa establecida en el Código Civil y en Código de Procedimiento Civil, y no con documentos privados que no tienen efectos erga onmes , ya que no ha sido debidamente verificada el testimonio o la certificación de documentos ante funcionarios públicos que de fe publica y garantice ante todos que ese acto se realizo en su presencia.
DECIMO: La buena fe se presume y la buena fe en el presente asunto fue debidamente validada por el ciudadano MANOUKIAN KEREGEAN MEKREDIJ, al aportar todos los documentos probatorios sobre la titularidad del bien mueble (vehiculo) solicitado
Como consecuencia de lo explanado en el presente auto, y ante lo inoficioso de realizar la audiencia diferida por este tribunal para el 24 de noviembre de 2.004, fijada para esta fecha , para decidir sobre la entrega material del vehículo automotor plenamente identificado a quien demostrara ante este Tribunal la titularidad de este con los documentos probatorios exigidos en nuestra normativa legal. Este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA : FORD; MODELO :F-150, TIPO PICK-UP, AÑO : 2000: COLOR: BLANCO; PLACAS 76N-0AA; SERIAL DE CARROCERIA 8YTEF17LOOY8-A21760, SERIAL DE MOTOR : YA21760; USO: CARGA al ciudadanoMANOUKIAN KEREGEAN MEKREDIJ, con la condición de prohibición de enajenar y gravar el vehículo en espacio de un año, y la presentación del identificado vehículo ante el órgano jurisdiccional que lo requiera en cualquier momento, todo ello de conformidad con el articulo 115 Constitucional, 311 del Código orgánico Procesal Penal. Se ordena igualmente previa certificación en autos la devolución del registro de vehículo original que corre inserto al folio 112 del presente asunto. Se deja sin efecto la audiencia fijada para el dia 24 de noviembre de 2.004. Se ordena librar el correspondiente oficio de entrega al estacionamiento SERVI GRUAS ANZOATEGUI , ubicada en Pozuelos, Puerto al Cruz a los efectos de que se proceda a la entrega del vehículo. Notifiquese de la presente decisicon al ciudadano AL NADADDAF BASSAN . Asi se decide. Cumplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03.,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI