REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002107
ASUNTO : BP01-P-2000-002107
Visto el oficio Nro. 1608 de fecha 18 de Octubre de 2004, proveniente del Instituto Municipal de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nro. 02, recibido por este Tribunal en el día hoy, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal al ciudadnao WILMER JOSE VICENT FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.910.211, en virtud de la orden de captura librada por este Tribunal de Control de fecha 29-07-2002, oficio nro. 1164, a tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 29 de julio del año 2002, este Tribunal libra orden de captura, entre otros al ciudadano, WILMER JOSE VIUCENT FIGUERA, por la comisión del delito de HUTO DE OBJETOS EXPUESTOS A LA CONFIANZA PUBLICA, y se libra el oficio nro. 1164 de fecha 29 de julio de 2002,.
En fecha 21 de febrero de 2003, el Instituto Autonomo de Policía, División de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derecho Humanos, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano WILMER JOSE VICENT FIGUERA, procediendo este Tribunal, previa solicitud de la defensa, decretar la aplicación de medidas cautelares al mencionado imputado, previstas en los numerales 3ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la libertad del mismo.
Por consiguiente revisadas las actuaciones presentadas por la Zona Policial Nro. 02, se evidencia que el ciudadano WILMER JOSE VICENT FIGUERA, ya había sido capturado segun la orden emitida por este Tribunal de fecha 29-07-02, no observandose que desde esa se le haya dictado nueva captura, por consiguiente no encontrandose ajustada a derecho la detención del mencionado imputado, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1 y artículo 49 ambos de la Constitución de la República DECRETA LA LIBERTA INMEDIATA del ciudadano WILMER JOSE VICENT FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.910.211.- Asimismo se acuerda librar los oficios correspondientes a los fines de dejar sin efectos la captura. Líbrese el oficio de Libertad.Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD INMEDIATA del imputado WILMER JOSE VICENT FIGUERA, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que su detención no se encuentra ajustada a derecho; quebrantándose con ello normas y principios constitucionales, que vician el debido proceso contenido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna. Librense los oficios correspondientes, así como el oficio de libertad. Notífiquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI