REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004073
ASUNTO : BP01-S-2003-004073
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORRILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal de Sexto del Ministerio Público de este Estado, donde requiere de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del imputado; DENNYS EFRAIN ORTIZ CUMARE, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio de la ciudadana CARMEN SEQUERA.
Este Tribunal analizadas como han sido las actuaciones del presente asunto, de las mismas se desprende el ciudadano DENNYS EFRAIN ORTIZ CUMARE, fue presentado por ante este Tribunal de Control en fecha 12-06-2003, por los hechos ocurrido en e en fecha 10-06-2003, relacionados con el accidente de transito en la avenida municpal con con calle concordia de Puerto la Cruz, donde resultó lesionada la ciudadana CARMEN SEQUERA, llevandose a cabo la audiencia el día 13-06-03, en cuya audiencia la fiscalía no imputo delito alguno, y solicito la libertad plena, la cual fue acordada.
Por consiguiente observa este Tribunal , que de los hechos que constan en el expediente no se evidencia la comisión de hecho punible alguno, pues no existen elementos para calificarlo, tal como lo ha manifestado el representante fiscal, y ante la falta de certeza y la falta de posibilidad para obtener nuevos elementos, considera entontes, este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo previsto en el numeral 4to. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECRETA.-
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida a DENNYS EFRAIN ORTIZ OCUMARE, por cuanto no existe la comisión de hecho punible como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA NERI