REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Octubre de 2.004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014726
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014726


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMÓN HERNANDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados ANGEL GABRIEL PECHE CASTELLANO Y ELIECER GUSTAVO PECHE CASTELLANO a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psocotropicas, en agravio de la Colectividad; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abg. AMALIA LOPEZ, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:

Cursa en el folio tres (3) de la presente causa Acta Policial suscrita por el funcionario DOMINGO BAZAN, Adscrito a la Zona Policial N° 03 de Piritu quien deja constancia de la diligencia policial realizada en el dia Jueves Veintiuno de Octubre del dos mil Cuatro, siendo la Una y Treinta minutos de la tarde, quien encontrándose como Comandante de la Unidad Patrullera 162 conducida por el Sargento segundo ENNY REBOLLEDO en compañia del Cabo Segundo JUAN MARTÍNEZ,expone: Realizando labores de patrullaje de rutina a la altura de la calle principal del barrio palo sano de Boca de Uchire avistamos a dos sujetos los cuales se encontraban sentados en la acera de la calle.. quienes al notar la presencia policial, mostraron actitud nerviosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto y les efetuamos una inspección corporal....en presencia del ciudadano JAIRO JOSE SALCEDO, quien sirvió de testigo presencial de los hechos ... encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalon de color negro una cajetilla cuadrada de material plástico de color verde sin emblema ni marcas visibles conteniendo en su interior diecisiete (17) mini envoletorios envueltos en papel de material plástico de color negro y amarrados con hilo de coser del mismo color conteniendo en su interior residuos vegetales de presunta Droga denominada Marihuana... al ciudadano quien dijo llamarse, ANGEL PECHE CASTELLANOS.... Igualmente se le incautó en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón blue jeans un envase ovalado de material goma espuma, de color amarillo, la cantidad de veintitres (23) mini envoltorios envueltos en papel de material aluminio, conteniendo en su interior una sustancia compacta de la presunta Droga denominada Crack, para un total de cuarenta (40) mini envoltorios al ciudadano ELIECER GUSTAVO PECHE...Quedando retenidos a la orden de este Comando para las diligencias correspondientes. Asimismo cursa en el folio 5 Acta de Entrevista al ciudadano JAIRO JOSE SALCEDO.
Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:

PRIMERO: Tratándose del primer acto de procedimiento considera este Tribunal que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible como es el delito de POSESIÓN ILICITA SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psocotropicas, que oída la declaración del ciudadano ANGEL GABRIEL PECHE CASTELLANO, quien manifestó que a el fue a quien le encontraron los envoltorios de Droga. Vista el acta policial y el acta de entrevista al supuesto testigo (único e indocumentado) presencial este Tribunal considera que existen elementos de convicción procesal en contra del mencionado ciudadano, por lo que le Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256, ordinales 3° y 9° del Codigo Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: Presentaciones cada 15 dias ante este Tribunal de Control y la Prohibición de consumir Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Y asi se decide. SEGUNDO: En relación al ciudadano ELIECER GUSTAVO PECHE CASTELLANO, dada la declaración de su hermano ANGEL GABRIEL PECHE CASTELLANO; este Tribunal le Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. TERCERO: se insta al ciudadano Fiscal del Minsiterio Publico para que ordene los exámanes toxicológicos a que se refeire el articulo 114 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en relación con el numeral 3° del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Por consiguiente se fija para el dia Jueves 11 de Noviembre de 2.004, a las 11:00 AM, la práctica de la Inspección a la Sustancia incautadas, en el Laboratorio Cientifico de la Guardia Nacional. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ANGEL GABRIEL PECHE CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N°17.454.209, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/04/83, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Estudiante, hijo de los ciudadanos: AUGUSTO PECHE MARTINEZ (V) Y MARBELLA JOSEFINA CASTELLANO (V) y residenciado en Carretera de la Costa, Sector Palo Sano, Casa s/n, Estado Anzoátegui; por la comisión de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 36 de la ley Especial de Droga de conformidad con el artículo articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3°, y 9°. y LIBERTAD SIN RESTRICCION al imputado ELIECER GUSTAVO PECHE CASTELLANO: venezolano, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/01/85, 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Carpintería, titular de la Cédula de Identidad N° 18.568.482, hijo de los ciudadanos: AUGUSTO PECHE MARTINEZ (V) Y MARBELLA JOSEFINA CASTELLANO (V) y residenciado en Carretera de la Costa, Sector Palo Sano, Casa s/n, Estado Anzoátegui. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrense Oficios a la Zona Policial N° 03 de este Estado, participandole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03, (GUARDIA)

DRA.FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR
Resolución
Asunto: BP01-P-2004-014726
Fecha: 22-10-2004
Ale*