REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009103
ASUNTO : BP01-S-2003-009103
Recibido como ha sido el escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ VASQUEZ, en fecha 21 de septiembre de 2004, mediante el cual solicita la entrega formal del vehículo, este Tribunal a los fines de dictar decisión observa:
Cursa acta policial de fecha 07 de julio de 203, mediante la cual se deja constancia, que:
“…por la Calle Alberto Ravell D, del sector Pica de Maurica, avistamos un vehículo Marca Jeep, Modelo Renegado, de color gris sin placa, al revisarle su serial de carrocería Nro. 8Y4FF47S511732035 y verificarlos se contacto que este no se encontraba registrado, motivo por el cual se le pregunto a varias personas, alegando una de esta, que la persona que tenía dicha camioneta es la que habita la casa número 20 motivado a dicha exposición, se procede a tocar a las puertas de dicho inmueble,… donde fuirmoa tentido por el ciudadano CARMIMA DIAZ JOUBERTH GREGORIO, …indicando que para el momento no poseia documentación de dicho vehículo,…”
Cursa experticia Nro. 19, de fecha 07 de julio de 2004, mediante la cual se concluye:
“01.- La chapa ubicada en el paral de parabrisas es FALSA.
02.- El serial troquel de seguridad es falso
03.- La chapa del serial de seguridad, ubicada debajo del pedal es FALSA
04.- El serial del Motor identificado con el 6 cilindros.-
Cursa solicitud del ciuddano ANTONIO JOSE DIAZ, dirigida a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita la entrega del vehículo.
Cursa auto y boleta de notificación suscrita por la Fiscal MARIA CELESTE MONCADA, mediante la cual notifica al ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ, de la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia.-
De la documentación aportada por el ciudadano ANTONIO DIAZ VASQUEZ, aparece:
Poder especial otorgado por la ciudadana FLOR DE MARIA RIVERO, al ciudadano RODOLFO ESPINOZA, sobre el vehículo cuyas características son. SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4FF47S511732035, SERIAL DE MOROL 6 CIL, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE RENEGADE, AÑO 2001, COLOR GRIS, CLASE CAMINONETA, TIPO SPOR/WAGON, USO PARTICULAR, Registro de vehículo emitido por el SETRA numerado AH- 10850.-
Documento sucrito entre RODOLFO SATURNINO ESPINOZA MORENO, y ANTONIO DIAZ VASQUEZ, con relación a una transacción en la que se menciona el vehículo y el monto de Bs.16.500.000,00
Por otra parte, cursa escrito presentado por el ciudadano RODOLFO ESPINOZA, en donde solicita también la entrega del vehículo, razón por la cual, visto lo confuso del escrito, este Tribunal ordena la concurrencia del mencionada ciudadano a este Tribunal a los fines de que esclarezca su solicitud, siendo el caso que el mismo presenta nuevo escrito en donde manifiesta:
“…El año pasao me dirigí a comprar una Camioneta que estaba vendiendo el ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ VASQUEZ, por DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES….. y que le había comprado a la ciudadana FLOR DE MARIA RIVERO,…. Y dicha venta no se había autenticado en una Notaría en razón a que no existía el Titulo de Propiedad y por consecuencia llegamos a la conclusión de que yo le daba los DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES …a el ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ VASQUEZ y la ciudadana FLOR DE MARIA RIVERO como no podía vender me otorgó PODER ESPECIAL ….Posteriormente funcionarios policiales me detienen la camioneta arrojando en las experticias técnicas que la misma no registra en el SETRA y los funcionarios ….me informaron que estaba chimba….me comunique con …ANTONIO JOSE DIAZ VASQUEZ,….y la ciudadana FLOR RIVERO la cual se perdió y no la he vuelto a ver, el ciudadano AOTNIO JOSE DIAZ VASQUEZ siendo un hombre honesto me devuelve los DIECISES MILLONES DE BOLIVARES…..del cual se realizao un documento …pero dicho documento fue mal redactado por haber ligado el documento con un PODER que no tiene nada que ver…decidimos dejar sin efecto…”
En ese mismo escrito el ciudadano RODOLFO ESPINOZA, solicita que el vehículo le sea entregado al ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ VASQUEZ.
En tal sentido este Tribunal ordena fijar audiencia a los fines de oir las peticiones de las partes.
Ahora bien, el ciudadano ANTONIO DIAZ VASQUEZ, presenta nuevo escrito en donde anexa:
Documento mediante el cual el ciudadano RODOLFO ESPINOZA sustituye el poder que le fuera otorgado por la ciudadana FLOR RIVERO al ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ VASQUEZ, sobre el vehículo objeto de solicitud..
Así la cosas, este Tribunal observando que el ciudadano RODOLFO ESPINOZA, tiene la facultad de sustituir el poder otorgado por la ciudadana FLOR RIVERO, y este lo ha sustituido en la persona del ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ, que además no existe en el expediente otra persona distinta a las ya mencionadas reclamando la entrega del vehículo, y visto que de las exposiciones escritas hechas por lo citados ciudadanos, no se evidencia mala fe, es por lo que este Tribunal toma en cuenta la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA señaló que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), en el caso de marras tal registro no se ha podido realizar por cuanto la ciudadana FLOR MARIA RIVERO, quien aparece en el certificado de origen, no ha podido ser localizada por ninguno de los ciudadanos antes mencionados, y como quiera que existe un documento poder otorgado al ciudadano RODOLFO ESPINIZA, con plenas facultades disposición sobre el vehículo hasta de sustitución de poder, lo cual ha ocurrido en el presente caso, cuando se evidencia que RODOLFO ESPINOZA, sustituyo el poder en la persona del ciudadano ANTONIO DIAZ VASQUEZ, es por lo que este Tribunal, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4FF47S511732035, SERIAL DE MOROL 6 CIL, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE RENEGADE, AÑO 2001, COLOR GRIS, CLASE CAMINONETA, TIPO SPOR/WAGON, USO PARTICULAR al ciudadano ANTONIO DIAZ VASQUEZ antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este Juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado. Líbrese boleta de notificación al ciudadano ANTONIO DIAZ VASQUEZ a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al estacionamiento donde esta estacionado el vehículo. Librese Oficio al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada. Y ASI SE DECIDE
Cúmplase.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4FF47S511732035, SERIAL DE MOROL 6 CIL, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE RENEGADE, AÑO 2001, COLOR GRIS, CLASE CAMINONETA, TIPO SPOR/WAGON, USO PARTICULAR al ciudadano ANTONIO DIAZ VASQUEZ antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este Juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado. Líbrese boleta de notificación al ciudadano ANTONIO DIAZ VASQUEZ a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al estacionamiento donde esta estacionado el vehículo. Librese Oficio al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DR. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI