REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL BP01-S-2004-013419
ASUNTO BP01-S-2004-013419

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
DEMNIEL JOSE HERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.827.983 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 15-05-82, de 22, hijo de BRUNILDA PEREZ (v) y de JOSE HERNANDEZ (v), de profesión y oficio albañilería, y residenciado en el Barrio Campo Claro, Calle Odón Pérez, N° 34, Barcelona, Estado Anzoátegui.

De conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículo 175 y 177 eiusdem, este Tribunal pasa a dictar el auto fundado mediante el cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del imputado antes identificado, así:

DE LOS HECHOS:
TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 30 de Agosto de 2003. Presentación de ciudadano de Oficio ( HOMICIDIO ). Se preenta el ciudadano NELSON RAFAEL ALCALA..., informando sobre el ingreso a la morgue del Hospital Luis Razetti de esta ciudad, del cuerpo sin vida de su hermano quien en vida se llamara DANNY JOSE BELISARIO, de 20 años de edad, presentando heridas por arma de fuego, indicando como presunto autor del hecho a un sujeto dfe nombre DANIEL, apodado CABEZA DE GATO, hecho ocurrido en la Calle Urdaneta cerca de la bodega Belén, del barrio campo Claro de esta ciudad..."
Acta Policial, suscrita por el Funcionario NELSON RIVAS, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Delegación del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de: " Encontrándome de guardia en este Despacho y prosiguiendo con las actas procesales..., procedí a trasladar en compañía del Funcionario JOSE ABREU, ..., hacia la morgue del Hospital Doctor Luis Razetti, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicarle Inspección Ocular al cuerpo sin vida de una pe5sona desconocida del sexo masculino, una vez en lareferida morgue, sostuvimos entrevista con los funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, y los mismos nos indicaron donde se encontraba el cadáver, donde procedimos a practicarle Inspección Ocular y se pudo observar que el hoy occiso presentaba una herida producida por el paso de un proyectil disparado por una arma de fuego en la región doce orificio múltiples agrupados entre sí de forma regularen el ámbito de la región pectoral izquierdo, asimismo el hoy occiso quedo identificado de la siguiente manera DANNY JOSE BELISARIO, posteriormente nos trasladamos hasta la ...Calle Urdaneta, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicarle Inspección Ocular en el lugar de los acontecimientos y recabar evidencias que nos ayuden a esclarecer el caso que nos ocuypa, una vez en la referida dirección procedimos a practicar Inspección Ocular, posteriormente recorrimos el sector no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, asimismo nos entrevistamos con la ciudadana AURA MARGARITA PEREZ DE RIVERO..., y la misma nos manifestó que la persona que le había disparado al ciudadano hoy occiso era DANIEL JOSE HERNANDEZ PEREZ, alis Cabeza de Gato, quien es su sobrino y que el ciudadano hoy occiso d enbombre DANNY sostuvo una discusión con su sobrino y le dijo dame un tiro y vino mi sobrino y le disparó causándole la muerte varios por lo que optamos por regresar al Despacho...".
Acta de Inspección Ocular N° 3319, de fecha 31 de Agosto de 2003, practicado por los funcionarios JOSE ABREU Y NELSON RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticias, Sub Delegación Barcelona, en la Calle Urdaneta Barcelona, Estado Anzoátegui; lugar donde se acordó practicar Inspección; dejndóse constancia de los siguientes: " Trátase de un sitio del suceso abierto, correspondiente a un tramos de calle, ubicada en la dirección antes citada, donde se aprecia un nivel de temperatura fresca e iluminación artificial regular intensidad, todo esto para el momento de realizar la respectiva Inspecicón ocular, continuando con el mencionado acto se aprecia que dicho tramo de calle se encuentra totalmente asfaltado y orienyado en sentido NORTE SUR y viceversa, se aprecia a ambos lados de la misma construcciones particulares comerciales, poste de alumbrado público...".
Inspección Ocular N° 3320, de fecha 31 de Agosto de 2003, suscrita por los funcionarios JOSE ABREU Y NELSON RIVAS, adscritos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticias, Sub Delegación Barcelona, en la Calle Urdaneta Barcelona, Estado Anzoátegui; practicado en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis -Razetti..., en la cual dejan constancia de: " Una vez en el referido lugar, se aprecia sobre una camilla metálica, el cadáver de una persona adulta correspondiente al sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, se aprecia que presenta las siguientes caracteristicas y Fisonomicas del cadaver: Cabellos, chicharrón corto, frente estrecha, cejas pobladas, ojos regulares, color marrones, nariz regular, boca grande, labios delgados, mentón agudo...EXAMEN EXTRNO DEL CADAVER: En el exámen externo del cadáver se observa que presenta doce orificios múltiples agrupados entre si, de forma regular en elámbito de la región pectoral izquierda. IDENTIFICACION DEL CADAVER: Dicho interfecto quedí identificado como DANNY JOSE BELISARIO..."
Acta de Entrevista de AURA MARGARITA PEREZ DE RIVERO, quien expone: " Bueno, estaban mis hijos de nombre Carlos Alexander, y Jean Carlos, con mi sobrino de nombre DANIEL JOSE HERNANDEZ PEREZ, tomando cervezas en el frente de mi casa, cuando llegaron varios sujetos discutiendo con mi sobrino, encontes mi hija de nombre Elizabeth, fua a la Policía en busca de ayuda, yo también fui pero me regresé en la esquina, entonces vi cuando uno de los muchachos de nombre DANNY desafió a mi sobrino y esta sacó una escopeta, entonces yo le decía que se fuera y hasta lo golpeaba pero él le disparo al muchacho y salió corriendo y se fue, el muchacho cayó en la caera de mi casa, entonces se lo llevaron...".
Acta de Entrevista de JULIO CESAR GARCIA BASTARDO, quien expone: " Resulta que yop estaba en un velorio de mi abuela en mi casa, y en eso venían dos muchachos para el velorio, y los robaron, y ellos llegaron a la casa, y nos dijeron que un sujeto que le dicen cabeza de gato, l,os habían robado, y que le quitaron unos zapatos y unas camisas, y luego nosotros fuimos a hablar con el para que nos entregaron los objetos, ya que lo conocemos, y cuando yo llegue, estaba cabea de gato, Jeann Carlos y Carlos Rivero, y luego llego Danny, y dijo Cabeza de Gato, que nos, nos iban a entregar nada, y Cabeza de Gato empezó a discutir con Danny, y luego lo golpeo, y empezamos a discutir, luego CABEZA DE GATO, se metió para dentro de la casa de Jean Carlos y Carlos pereira, y saco una escopeta, y empezó a apuntarnos, luego le disparo a DANNY, y le dijo en el pecho, y lo trasladamos al Hospital donde falleció...".
Acta de Entrevista de JEAN CARLOS RIVERO PEREZ, quien expone: " Bueno yo estaba bebiendo con mi primo DANIEL HERNANEZ, y llegó DANNY con otro muchachos y comenzó a discutir con mi primo, entonces DANNY le dio un golpe a mi primo en la cara y fue cuando sanó un disparo, entonces DANIEL salió corriendo y los muchachos recogiron a DANNY y s elo llevaron..."
Acta de Entrevista de CARLOS ALEXANDER RIVERO PEREZ, quien expone: " Yo me encontraba en la Calle Urdaneta..., cuando de repente yo ví un poco de gente frente de mi casa, me acerque y me di cuenta que había una discusión entre DANNY y DANIER HERNANDEZ, y agarré a un señor que llaman cheo para que no pelearan frente de la casa, luego escuche un disparo."
Declaración de. LUIS RAFELL VIVAS GUAICURRA, quien expone: " nResulta que mi hijo Luis Vivas fue robado por DANIEL PEREZ HERNANDEZ, apodado Cabeza de Gato, utilizando para esto una escopeta, en dicha oportunidad le quitó su zapatos deportivos,..., por tal hecho yo me fui a reclamarle a Cabeza de Gato, el hecho de haber robado a mi hijo, cuando yo llegué, estaba abeza de Gato, dos primos de este de nombre Jean Carlos Pérez y Carlos Péez, así como un sujeto a quién se que le dicen LITO, cuando yo le comencé areclarar a esto, llegó el ciudadano DANNY BELISARIO y Julio bastardo, quienes también comenzarón a reclamarle el hecho de que este Cabeza robara a mi hijo, en eso Cabeza de Gato ..., sacó a relucir una escopeta, la cual tenía guardada a la altura de la cintura, procedió a apuntarme accionó el arma de fuego, pro no disparo, en eso apuntó a Danny Belisario, con la escopeta, efectuándole un disparo, hiriéndole a la altura del pecho, procediendo a irse corriendo, tanto Cabeza de Gato, sus dos primos y Lito, mientras nosotros socorríamos a DANNY...lo condujimos al Hospital Luis Razetti, pero llegó sin vida..."
Con el Protocolo de Autopsia, suscrita por la Médica Anatomopatologo Forense, practicada al cadáver DANNY JOSE BELISARIO ALCALA, la deja en las conclusiones las siguientes: " HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES CON CARACTERISTICAS DE DISPARO DE LARGA DISTANCIA CON DOCE ORIFICIOS DE ENTRADA DISPERSOS EN TORAZ ANTERIOR CON 10 (DIEZ) EN HEMITORAX IZQUIERDO Y DOS (2) EN HEMITORAZ DERECHO. PRODUCEN PERFORACION PULMONAR IZQUIERDA Y CARIAZA. UN ORIFICIO DE SALIDA Y 6 MUNICIONES RECUPERADAS EN EL TORAX POSTERIOR IZAUIERDO. TRAYECTORIA DE ADELANTE-ATRAS, IZQUIERDA DERECHA, RECTILINEO. CAUSA DE MUERTE: ANEMIA AGUDA POR PERDIDA MESIVA DE SANGRE SECUNDARIA A LAS LESIONES PRODUCIDAS POR EL PASO DE LOS PROYECTILES DISPARADOS.
Declaración de ALCALA MEJIAS ROSA AURA, quien expone: "..., nosotros estábamos en la casa,..., mi hijo de nombre DANNY JOSE BELISARIO ALCALA, estaba en el velorio y se vino para mi casa, después como a eso de la 1:00 d ela madrugada el decidió hacer comida,..., t salió a buscar a Julio Cesar ..., en frente de la casa de Aura Margarita POérez se encontraba El Cabeza de Gato,, Mala Sangre, El Chacal, y un menor de edad que le dicen Hito..., cuando vieron que mi hijo DANNY iba para allá se metieron para dentro de la casa de Aura..., cuandoi mi hijo llego en frente de la casa de Aura..., Cabeza de Gato le disparo desde la ventana, salimos corriendo para haya al llegar nos encontramos que el Cabeza de Gato, tenía la escopeta en la mano y nos apunto y nosotros salimos corriendo ...nos encontramos que el Cabeza d Gato tenía la escopeta en la mano y nos apunto y nosotros salimos corriendo para atrás otra vez, El Cabeza de Gato salio corriendo de la casa de ellos ...".
Declaración de JOSE LUIS BELISARIO ALCALA, quien expone: "..., nosotros estabamos en la casa..., estaban unos compañeros de trabajo de mi hermano de nombre DANNY, t este se fue..., entonces habían robado a unos muchachos, el Cabeza de Gato, y uno que le dicen Hito, entonces el estaba haciendo comida..., cuando iba llegando a la acera de la casa, para donde iba el, se oyó un disparo, entonces cuando el cayó y fuimos a levantarlo, salió el Cabeza de Gato, apuntándonos a nosotros y salimos corriendo, después nos devolvimos agarrarlo y lo llevamos al Hospital..."

Revisadas las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de las mismas se evidencia la comisión de un hecho punible no prescrito que merece pena corporal y de acción publica como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY JOSE BELISARIO ALCALÁ. Asimismo de dichas actas surgen elementos de convicción procesal en contra del ciudadano imputado DEMNIEL JOSE HERNÁNDEZ PEREZ, tales como Actas de Entrevista a los ciudadanos AURA MARGARITA PEREZ DE RIVERO, GARCÍA BASTARDO JULIO CESAR, JEAN CARLOS RIVERO PEREZ, CARLOS ALEXANDER RIVERO PEREZ, LUIS RAFAEL VIVAS GUAICURÚ como participe de los hechos ocurridos el 31 de Agosto del 2003, en donde perdiera la vida el ciudadano DANNY JOSE BELISARIO ALCALÁ, así como también consta en el mismo expediente las Inspecciones realizadas al cadáver y el Protocolo de Autopsia del mismo. Igualmente considera este Tribunal que existe peligro de fuga, dadas la gravedad del delito la magnitud de daño causado, la pena que pueda llegar a imponérsele asimismo existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que se encuentran personas perfectamente identificadas conocidas y familiares del imputado de auto, sobre lo cual hace presumir que el imputado podría influir para que se cambie la verdad de lo ocurrido, por consiguiente considera este Tribunal que están dados los Artículos 250, 251, numerales 2, 3 y Parágrafo primero, y numeral 2 del Artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DEMNIEL JOSE HERNANDEZ PEREZ, con fundamente a la normativa antes citada. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el Ordinario. Se mantiene el sitio de reclusión hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo. Y así se decide.

RESOLUCION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 250, 251, numerales 2, 3 y Parágrafo primero, y numeral 2 del Artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DEMNIEL JOSE HERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.827.983 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 15-05-82, de 22, hijo de BRUNILDA PEREZ (v) y de JOSE HERNANDEZ (v), de profesión y oficio albañilería, y residenciado en el Barrio Campo Claro, Calle Odón Pérez, N° 34, Barcelona, Estado Anzoátegui. Librese el oficio correspondiente, . Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03


FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERY
FBD/dilia