REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000364
ASUNTO : BP01-P-2003-000364
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
ELIO ANTONIO RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Valle Guanape Estado Anzoátegui, nacido el 17-12-1971, de 33 años de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.299.555, hijo de Enrique Rodriguez y de Juana Maria Nadales de Rodríguez, residenciado en Santa Barbara Calle Principal, casa S/N°, de color blanco cerca del Club Campestre de Valle Guanape, estado Anzoátegui,
DE LOS HECHOS
Al ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ, se le imputo el hecho de que el día 22 de marzo del año 1999, golpeo al ciudadano GONZALEZ TIAPA TOMAS, sin motivo justificado.
Por tales hechos el Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano RODRIGUEZ ELIO ANTONIO, por la comisión del DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.-
El día 20 de noviembre de 2003, se llevo a cabo la audiencia preliminar en donde el imputado ELIO ANTONIO RODRIGUEZ, admitio los hechos y solicito la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual le fue otorgado, bajo el cumplimiento de las condiciones de residir en un lugar determinado que al efecto tomo en cuenta el Tribunal la dirección aportada al Tribunal y la presentación a cada 45 días, por un lapso de tres meses.
Ahora bien, el día 21 de octubre de 2004, se llevo a efecto la audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal y verificada como fueron la presencia de las partes, conforme a los cual este Tribunal dicta resuelve:
PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, consta al folio 125 de la causa, oficio Nº 127-04, suscrito por la ciudadana Celia Urbano en su condición de Jefe de Alguacilazgo, en donde informa que en la oficina de Alguacilazgo se han registrado las presentaciones en fechas 07-01-04 y 20-02-04, evidenciandose que el ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ NADALES, ha dado cumplimiento de las condiciones impuestas y verificado el Regimen Probatorio, impuesto en la audiencia preliminar celebrada el dìa 20-11-2003, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, decretado en favor del imputado, se evidencia que el mismo cumplio durante el lapso de tres (03) meses con las condiciones siguientes: presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Alguacilazgo, y residir en un lugar determinado que al efecto tomo el tribunal como Santa Barbara, Calle Principal, casa S/N°, de color blanco cerca del Club Campestre de Valle Guanape, Estado Anzoátegui. En consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ NADALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Numeral Tercero, en relación con los articulos 45 y 48 numeral septimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la Acción Penal por haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, cuyo efecto conforme al articulo 319 ejusdem, es que se pone término al presente procedimiento y cesa la Medida de Coerción dictada por este Tribunal en fecha 20-11-03, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del ciudadano identificado. Y ASI SE DECRETA
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ NADALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Numeral Tercero, en relación con los articulos 45 y 48 numeral septimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la Acción Penal por haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, cuyo efecto conforme al articulo 319 ejusdem, es que se pone término al presente procedimiento y cesa la Medida de Coerción dictada por este Tribunal en fecha 20-11-03. Se decreta la Libertad Plena del ciudadano identificado.
Las partes quedaron notificados en audiencia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI