REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000848
ASUNTO : BP01-P-2004-000848
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDIDA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CARLOS ENRIQUE SALAZAR BRAVO, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VILARMINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada HERMINIA ALEMAN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
Acta Policial de fecha 26-10-2004, cursante al folio seis (6) de la causa, suscrita por el funcionario LUIS JOSE GONZÁLEZ, quien expone: "... fui comisionado por el oficial de guardia, sgto. 2do. (tto) UBENCIO PADRON, para que me trasladara a la Avenida Daniel Octavio Camejo, frente a las Casas Botes "C", de inmediato me trasladé al lugar antes mencionado en compañía del Dtgdo (tto) 4627 SILVIO GONZALEZ... hicimos acto de presencia, en dicho lugar se encontraba una comisión de la policía de Urbaneja al mando del sub-inspector ANDRES MARTINEZ... pudimos verificar y constatar que se trataba de un arrollamiento de peatón con lesionado, tomando las medidas de seguridad que amerita el caso procedimos a la elaboración del Gráfico demostrativo del accidente, para poder determinar la posición final en que quedó el vehículo... este conductor con su vehículo arrolló a la ciudadana CARMEN VILARMINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, la cual fue trasladada y atendida en el Seguro las Garzas de Barcelona quedando recluida bajo observación médica...".
Este Juzgado antes de decidir emite los siguientes pronunciamientos:
De acuerdo a las actas presentadas por el Ministerio Público así como de la propia declaración del imputado, este Tribunal acoge como calificación previa, al hecho objeto del proceso como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código penal, así mismo, tomado en cuenta que hay elementos en contra el imputado de autos plenamente identificado, considera procedente y ajustado a derecho decretar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, toda vez que no se encuentra acreditado la presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, observándose que el imputado tiene domicilio fijo y reside dentro la jurisdicción de este Estado; se acuerda por consiguiente, la medida de presentación cada diez (10) días, por ante este Tribunal de Control, así como la prohibición de salir del Estado, sin autorización previa dada por este Tribunal, de conformidad con los numérales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ordinario, por lo que la Fiscalía en su apego a la Ley y al principio que le rige de la buena fe dentro de la fase preparatoria ordenará la práctica de todas las diligencias tendentes y necesarias al esclarecimiento del hecho que tal como se desprende del expediente, ya ordenó la señalada en el oficio de investigaciones Penales de Tránsito de Barcelona, pero que surgiendo en esta audiencia la posible declaración de un testigo a favor del imputado, así se hará constar en las actuaciones en caso contrario da cumplimiento en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. En esta misma fecha se emite el pronunciamiento respectivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado CARLOS ENRIQUE SALAZAR BRAVO, quien es venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-09-1.975, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.577.747, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SALAZAR (v) y LERIDA INES BRAVO (v), residenciado en el Bloque 09, Letra A, Apartamento N° 08, Urbanización Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio al Cuerpo de Vigilancia de la Unidad Estatal N° 21 del Tránsito y Transporte Terrestre de este Estado, participándole lo conducente, así como a la oficina de Alguacilazgo, notificando sobre las presentaciones del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. FRENNYS ELISENA BOLÍVAR
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
Resolución
Medida Cautelar Sustitutiva
Asunto: BP01-P-2004-000848
Fecha: 28-10-2004
FEB/raquel