REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000746
ASUNTO : BP01-P-2001-000746

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


En fecha, Jueves (23) de Septiembre de 2004, en el acto de Audiencia Oral al imputado ISMAEL JOSE ROSALES, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , por cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal Tercero de Control en fecha 02-06-2.002, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el delito de Porte ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo penal.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.

ISMAEL JOSE ROSALES, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.340.914, hijo de Nazaria Inocencia Rosales y de Luis Cermeño, residenciado en Calle 23 de nero, casa N° 21, del barrio Chuparin arriba, de la ciudad de Puerto la Cruz.



CONSIDERACIONES LEGALES PARA DECIDIR

El Tribunal evidencio que el imputado ISMAEL JOSE MORALES cumplio con las obligaciones Y Revisada como ha sido la presente causa, si bien consta al folio 154 de la causa, oficio Nº 0041-04, suscrito por el ciudadano Hector Vicent, en donde informa que en la oficina de alguacilazgo no se ha registrado ningùn regimen de presentaciones en el sistema automatizado Juris 2000 en relaciòn al imputado de autos, asi como se evidencia del folio 169 de presente asunto, oficio N° 266-2004, suscrto por la ciudadana Celia Cruz Urbano , en su condicion de Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, que de acuerdo al libro de presentaciones si se evidencia que el ciudadano ISMAEL JOSE ROSALES, dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y verificado el Regimen Probatorio, impuesto en la audiencia preliminar celebrada el dìa 02-06-2002, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, decretado en favor del imputado, se evidencia que el mismo cumplio durante el lapso de Un (01) Año con las condiciones siguientes: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes, cumplir con el regimen de presentación impuesto cada cuarenta y cinco dias (45) por este Tribunal, tal y como consta en los libros de presentaciones antes señalados, asi como no portar armas.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ISMALE JOSE ROSALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Numeral Tercero, en relación con los articulos 45 y 48 numeral septimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la Acción Penal al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, cuyo efecto conforme al articulo 319 ejusdem, es que se pone término al proceso penal y cesa la Medida de Coerción dictada por este Tribunal en fecha 02-04-02. Y se acuerda la Libertad Plena del ciudadano ISAMEL JOSE ROSALES, venezoalnao, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°B 8.340.914. Asi se decide. Cumplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI