REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003465
ASUNTO : BP01-S-2003-003465
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos SANDRA COROMOTO DIAZ HURTADO, JOSE GREGORIO CARRABALLO DIAZ, OCTAVIO RAFAEL CARABALLO DIAZ Y HUGO RAFAEL DIAZ HURTADO, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal.-
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que:
Del Acta Policial de fecha 23/04/2003, cursante de los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06), suscrita por el Funcionario Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales Criminalistica de esta Sub-Delegaciones y en compañia del comando de Apoyo Operacional de la Policia del Estado Anzoategui, quienes manifestaron: " ... En fecha de ayer 23/04/2003, siendo las once horas de la noche, y encontrandome en la sede de esta Sub-Delegación, siguiendo instruciones de la superioridad... nos traladamos a la sigiente dirección: Bloque D, piso tres, Apartamento 3-D, de la Ubanización Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, con la finalidad de dar cumplimiento de la orden de allanamiento numero 003401, casa sin múmero de color azul, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegu, donde reside la ciudadana DIAZ HURTADO SANDRA COROMOTO, en la actualidad existe un comercio de droga, por lo que solicitaba a este Organismo policial tomara carta en lo antes expuesto; visto lo manifestado por el ciudadano en cuestión , se traslado la comisión a la dirección antes mencionada, para verifiacar la referida informacón, una vez el lugar procedimos a realizar una vigilancia estática, percatándonos de que en la refrida vivienda había gran afluencia de persona que entraban y salian de la misma contando pequeños envoltorios...observandose siempre al estacionarse un vehículo, se acercaba una persona del interior de la vivienda, quien sostenía una conversación breve con los conductores de los vehículos ... recibiendo a cambio de estos paquetes , dinero en efectivo, en vista de lo antes expuesto, nos traladamos hasta el Despacho donde se le informo a la superioridad al respecto, quienes ordenaron solicitar Orden de allanamiento o vista domiciliaria en la dirección antes indicada se deja constancia entre otras cosas, que se libro Orden de allanamiento emitida por el Tribunal de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23/04/2003, cursante al folio seis (06). Acta Policial de fecha 15/06/2004, cursante al folio cuatro (04) y cinco (05), en la cual explana el procedimiento de la Orden de Allanamiento N° BP01-S-2003-003401, funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, Sud-Delegación Puerto La Cruz, efectuan visita domiciliariaa la Bloque D, piso tres, Apartamento 3-D, de la Ubanización Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, donde reside la ciudadana DIAZ HURTADO SANDRA COROMOTO ademas estaban presente en dicha vivienda tres ciudadano, quienes fueron filiado de la siguiente forma JOSE GREGORIO CARRABALLO DIAZ, OCTAVIO RAFAEL CARABALLO CALZADILLA Y HUGO RAFAEL DIAZ HURTADO , quienes actuaron como testigos de este procedimiento, fueron SANTOS GONZALES RAFAEL JOSE Y ZABALETA ALVARO GABRIEL... quién permitió el libre acceso al inmueble, al revisar la primera habitación se encontrba dos personas.
Ahora bien, una vez efectuado el análisis de los hechos antes narrados, de las actas se desprende que los funcionarios no practicaron entrevistas a los supuestos testigos lo que llevo al Fiscal del Ministerio Público desde la audiencia de presentación a solictar la libertad plena de los mismos, dado lo indicado por la policía, y da la declaración de los imputados coincidente entre sí, considera que de la investigación no arrojó suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos SANDRA COROMOTO DIAZ, JOSE GREGORIO CARABALLO DIAZ, OCTAVIO RAFAEL CARABALLO CALZADILLA Y HUGO RAFAEL DIAZ HURTADO por demás la orden de allanamiento iba dirigida a la ciudadana SANDRA COROMOTO DIAZ HURATDO, y en ningún momento a nombre de los imputados, por consiguiente considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR como en efecto lo hace EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos SANDRA COROMOTO DIAZ HURTADO, JOSE GREGORIO CARABALLO DIAZ, OCTAVIO RAFAEL CARABALLO CALZADILLA Y HUGO RAFAEL DIAZ HURTADO, titulares de la Cédula de Identidad nro. 8.334.143, 15.191.681, 8.313.957 Y 10.291.120, respectivamente. de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por la representación fiscal. Notifíquese. -
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI