REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014434
ASUNTO : BP01-S-2004-014434
Vista la solicitud emanada del Dr. ANGELINA MARIVEL AVILA en su carácter de Fiscal Superior (E)del Ministerio Público, en virtud del cual solicita a este Tribunal, ordene Protección para la integridad física de los Ciudadanos JOSE GABRIEL ALVAREZ MEDINA Y DIONMAR JOSE GARCIA VIVAS, Venezolanos, de 24 y 20 años de edad, naturales de Barcelona, Estado Anzoategui, soltera de Profesión estuduiantes, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.911.045 y V-16.797.001 respectivamente, residenciados en Calle Orinoco, barrio el espejo, casa N°7-125 y Callejon Orinoco, Barrio el espejo, casa N° 01, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de Victimas, este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Dice la Solicitud del Ministerio Público lo siguiente: "... el dia 24 de agosto del presente año, los ciudadanos reinaldo ruiz y leona valdez, los rodearon frente a la bodega ubicada en al calle Orinoco del barrio el espejo, de Barcelona,donde Reinaldo le dio una 38 al ciudadano leona y este realizo cuatro disparos, pegandole uno en el brazo derecho a Jose Gabriel Alvarez. estos sujetos han seguido con sus amenazas, disparando en varias oportunidades contra su casa y merodean por las cercanias de su residencia, tomando la decision de no salir de sus casas, por temor a que esos sujetos los maten, tememos que ellos tomen represalias contra nosotros, por lo que solicito Protección para nosotros, ya que vamos a empezar las clases de la mision rivas, y solcitan proteccion para ir al liceo Monseñor Nicolas Navarro, ubicado en la avenida Juan de Urpin, por temor de que estas amenazas se hagan realidad..."
Analizada como ha sido la presente solicitud, encuentra este Tribunal razones legales suficientes para acordar la Protección de los Derechos Humanos de los Solicitantees JOSE GABRIEL ALVAREZ MEDINA Y DIOMAR JOSE GARCIA VIVAS , con base a lo establecido en los Artículos 19 ( GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO) , ARTICULO 30 ( PROTECCION E INDEMNIZACION A LAS VICTIMAS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO) ARTICULO 43 ( DERECHO A LA VIDA) y ARTICULO 55 (DERECHO A LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD PERSONAL) de nuestra Carta Magna, en cuanto se refiere a la Protección de estos derechos. Asímismo, de conformidad con lo que establece la Norma Adjetiva penal sobre este particular en los Artículos 23 ( PROTECCION A LA VICTIMA)y encabezamiento del Artículo 118 (DEFINICION DE VICTIMA).
Por todo lo anterior, este Tribunal TERCERO de Control , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Librar Oficio a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar a los fines de la implementación de los mecanismos de seguridad pertinente a favor de los Solicitantes, concerniente a: Patrullajez Movil o a pié, nocturno y Diurnos en la dirección mencionada supra, residencia de los Ciudadanos JOSE GABRIEL ALVAREZ MEDINA Y DIOMAR JOSE GARCIA VIVAS. ASI COMO EN LAS ADYACENCIAS del Liceo monseñor Nicolas Navarro en la Avenida Juan de Urpin. Líbrense los oficios correspondientes a la Ciudadana Directora del Instituto Autonomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui a los fines de lo ordenado. Notifíquese a las Victimas y Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
RESOLUCION
PROTECCION A LA VICTIMA
ASUNTO N° BP01-S-2004-14434
FECHA 05-10-2004
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