REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010363
ASUNTO : BP01-S-2004-010363
Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal de Decimo Sexto del Ministerio Público de este Estado y el Fiscal Auxiliar del Ministerio, Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, donde requiere de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de lo ciudadano PEDRO ANTUAREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO LOPEZ.
En consecuencia, éste Tribunal analizadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se desprende que evidentemente se inicio la presente averiguación en fecha 04/09/2001, por lo tanto han transcurrido el tiempo necesario para que se produzca la prescripción Procesal de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6to. del Código Penal.
En base a estos razonamientos, este tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano PEDRO ANTUARE; en virtud de la extinción de la acción Penal, con ocasión de la solicitud formulada por el Fiscal de Decimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, Todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 Código Organico procesal Penal y el Ordinal 6° del Artículo 108 Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. JOSEFINA ZALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI