REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014297
ASUNTO : BP01-S-2004-014297

Visto el escrito presentado por el Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal de Tercero del Ministerio Público de este Estado, donde requiere de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de lo ciudadanos LUIS BELTRAN Y CRINZO VERACIERTA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MARAGUACARE PERICANA.

En consecuencia, éste Tribunal analizadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se desprende que evidentemente se inicio la presente averiguación en fecha 18/11/2001, por lo tanto han transcurrido el tiempo necesario para que se produzca la prescripción Procesal de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4to. del Código Penal.

En base a estos razonamientos, este tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida a los ciudadanos LUIS BELTRAN Y CRINZO VERACIERTA; en virtud de la extinción de la acción Penal, con ocasión de la solicitud formulada por el Fiscal de Tercero del Ministerio Público de este Estado, Todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. JOSEFINA ZALAZAR DE GUERRA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI