REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000892
REVISADA la presente causa , este Tribunal de Control por mandato constitucional asi como procedimental, de conformidad con el articulo 26 constitucional y articulo 13 del Codigo orgánico Procesal penal, procede a analizar la factibilidad procesal de Sobreseer la Causa seguida al ciudadano RICARDO JOSE FUENMAYOR BOLIVAR en virtud de que este Juzgado en fecha 26 DE JUNIO del año 2002 suspendió condicionalmente el proceso seguido a la acusada, por el término de DOS (02) años, en la oportunidad procesal de la Audiencia preliminar, otorgado en virtud de lo establecido en los articulos 37 y 39 del Código orgánico procesal penal vigente para esa oportunidad, y habiendo el mismo imputado cumplido a cabalidad con el régimen de pruebas impuestas por el Tribunal al Decretarle la Suspencion Condicional del Proceso, referidas a las condiciones de : abstenerse de consumir bebidas alcoholicas, obtener y mantener tratamineto medico siquiatrico y presentación cada treinta dias ante la sede de los Tribunales,por el termino de DOS años, verificadas por este tribunal de conformidad con los artículos 40, 44 , 318 ordinal 3º, 319 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 37 y 39 del Codigo Organcio Procesal derogado, este Tribunal para decidir Observa:
En consecuencia, revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, y verificada la competencia de este Tribunal de acuerdo a lo perceptuado en la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,por extincion de la accion penal por cumplimiento de las condiciones impuestas en suspencion Condicional del proceso, a favor del imputado RICARDO JOSE FUENMAYOR BOLIVAR , quien es colombiano, natural de Santa Fé de Bogota, Colombia, titular de la Cedula de identidad N° 14.299.566, mayor de edad,hijo de Eleazar Fuenmayor y Maria Luisa Marin Bolivar, residenciado en la Calle 23 de Enero, casa N° 13-20 del barrio Corea, de la ciudad de barcelona, estado Anzoategui,todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 , 45, 318 ordinal 3º, 319 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por el delito de "actos lascivos violentos" previsto y sancionado en el artìculo 379 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano FLOR ELENA FUENMAYOR ROJAS Y asi se decide. Notifiquese a las partes. Cumplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI