REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000777
ASUNTO : BP01-P-2004-000777

Visto el escrito presentado por la Dra.LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control al imputado CRISTIAN JOEL FLORES y/o WILLIANS DILLINGER AGUILERA URBANO, para quien solicitó la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de LIbertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 Ordinales 3°, 4° Y 5°, Parágrafo Segundo y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 Y 321 del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:

PRIMERO: La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicita a éste Tribunal la Revocatoria por incumplimiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de LIbertad, de conformidad con el artículo 262 y la aplicación de una Privación Judicial de Libertad, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 278 y 321 del Código Penal, en virtud de lo previsto en los artículos 250, 251 Ordinales 3, 4 y 5 Parágrafo Segundo y 252 Ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante el incumplimiento de las Medidas Cautelares otorgadas pr el órgano Jurisdiccional en fechas anteriores, asimismo consigna en este acto, doce (12) folios, sobre inicio de averiguación de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Barcelona, por el dleito de HOMCIDIO, presuntamente cometido por el imputado de autos en contra del ciudadano JAIRO JOSE DIAZ BRAVO, en el que presuntamente esta involucrado WILLIANS DILLINGER AGUILAR URBANO, conocido con el apodo de cara de uña y el cual se hace llamar CRISTIAN, cursando en la presentación de la fiscalía un Acta de Entrevista al funcionario funcionario policial, EUDIS JOSE VELASQUEZ BRAVO, quién manifestó que WILLIANS le disparó por la ventana del bus en el que venía a su hermano por la espalda, viendo él todo lo acontecido, en virtud de que estaba frente a la casa y ocurrió auxiliar a su hermano, manifestando en esa misma declaración que Willians es alto, moreno, de contextura fuerte, como de veintiún año de edad, pelo de mechas amarillas parado que lo apodan cara de uña, asimismo consta que al tomarle la formula dactilar el 12/10/2001, por l delito de Homicidio a WILLIANS DILLINGER AGUILAR URBANO, se describe como particularidad personal que tiene una cicatriz en el brazo izquierdo y un tatuaje en el brazo dercho, manifestando igualmente en esa oportunidad que es indocumentado.

SEGUNDO: En revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, se evidencia que el ciudadano WILLIANS DILLIGER AGUILAR URBANO, presenta cuatro (4) causas, acumuladas en fecha 06/01/2003, bajo la nomenclatura BP01-P-2001-1656, por los delitos de Homicidio Intencional, Robo Agravado y POrte Ilícito de Arma de Fuego, cometidos en perjuicio de los hoy occiso ORLANDO JOSE GONZALEZ ARCIA y EUCLIDES JOSE SALAZAR ARCIA, siendole consedida en fecha 11/11/2003, una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de la dilación del proceso, ya que se iniciaron las averiguaciones en el año 2001.

TERCERO: El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causales por las cuales deben ser revcocadas por incumplimiento las medidas cautelares, acordadas al imputado, estableciendose en su parágrafo primero, que al tiempo de serle consedida la medida cautelar sustitutiva, con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso, y decidirá lo pertinente con respecto a la solicitud fiscal, y éste Tribunal considera ajustada a derecho la REVOCATORIA por incumplimiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al cometer nuevamente el imputado de autos, dos delitos por los que hoy, lo oímos en esta audiencia como son el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD, ya que emergen fundados elementos de convicción de que ha sido autor o partícipe en los mencionados delitos, lo que obliga el mandato constiitucional que el proceso constituye el instrumento fundamental para la busqueda de la verdad y la justicia, emergiendo en esta Audiencia, los fundados elementos para REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva, otorgada por el Tribunal de Juicio N° 3, el día 11/11/2003, y Decretar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD, de conformidad con los artículos 250, en todos sus ordinales y elementos y 252 en sus dos ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Este tribunal insta al Ministerio Público, a profundizar las investigaciones que por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, presuntamente cometido por el imputado WILLIANS DILLINGER AGUILAR URBANO, hoy inicia de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución Nacional.

QUINTO: Se ordena que el procedimiento a seguir es el Ordinario.

SEXTO: Se ordena su reclusión en el Internado Judicial Jose Antonio Anzoátegui, a la orden del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, y de este Tribunal de Control.

SEPTIMO: Líbrese los correspondiente oficios, con Boleta de Encarcelación a los fines de su traslado al Internado Judicial de Barcelona. Remitase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente.. Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Decreta: Para el ciudadano CRISTIAN JOEL FLORES y/o WILLIANS DILLINGER AGUILERA URBANO, nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-1984, hijo de LUIS JOSE FLORES (V) y SANTA DEL VALLE URBANO (V), profesión u oficio Buhonero, soltero, manifiesta nunca haber sacado la Cédula de Identidad, residenciado BARRIO LAS DELICIAS, CALLE ORINOCO, N° 38, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACION DE INDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 278 y 321 ambos del Código Penal; debiéndo ser trasladado hasta el Internado judicial Jose Antonio Anzoátegu de Barcelona del Estado Anzoátegui. Líbrese los correspondiente oficios, con Boleta de Encarcelación, a los fines de su traslado al Internado Judicial de Barcelona. Remitase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente.

SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N°. 03,

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA

LA SECRETARIA,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
























JSDEG/Ramón.-