REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000636
ASUNTO : BP01-P-2004-000159
Visto el escrito presentado por la Dra. Juana Padrino, en su condicion de defensora publica asignada a los procesados, EDUARDO ENRIQUE SUAREZ y HECTOR LUIS GARCIA RIVAS, acusados por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulos 460 en concordancia con el articulo 83 y 278 ambos del codigo penal, mediante el cual soclita que este tribunal tenga abien revisar la medida privativa de Libertad dictada en su contra, de conformidad con el articulo 264 del Codigo Procedimental y articulo 49 constitucional, ante la violacion del debido proceso en la presente causa, en vista que en varias oportunidades se ha diferido la Audiencia Preliminar. Este Tribunal para decidir Observa: PRIMERO: Se evidencia del sistema Juris 2000, asi como del fisico de la causas, que efectivamente la Audiencia preliminar se ha diferido en mas de siete oportunidades, sin causa imputable a los procesados de autos, siendo interpuesta por ante este Tribunal la
Acusacion, en fecha 05 de marzo de 2.004. SEGUNDO: De conformidad con el articulo constitucional 44.1 ( el proceso debe seguirse en libertad); articulo 49.3 ( el proceso debe realizarse dentro de un lapso razonable) , articulo 26 ( tutela Judicial Efectiva) y articulo 257 ( el proceso constituye el instrumento fundamental para alcanzar la justicia) , CONSTITUCIONALES, ante la evidencia de una dilacion indebida no imputable a los procesados de autos, debiendo garantizar el Juez Constitucional la supremacia constitucional y la aplicacion incolume de sus mandatos; este Tribunal Tercero de Control ACUERDA la revisón de la Medida privativa de Libertad por una Medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contemplada en el articulo 256 en sus ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 9°, ORDENANDOLE a los imputados cumplir con las siguientes condiciones: Presentacion cada ocho dias por ante la oficina de alguacilazgo; Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la previa autorizacion por escrito de este; Prohibición de concurrir a sitios o lugares donde se presuma la venta ilcita de sustancias estupefacientes y psicotropicas; prohibicón de frecuentar o molestar a las victimas y ; prohibición de portar armas de fuego o blancas; que deben ser cumplidas irrestrictamente por los porcesados EDUARDO ENRIQUE SUAREZ Y HECTOR LUIS GARCIA, plenamente identificados en autos. Asi se decide. Ordenese el traslado a los imputados a los efectos de la imposición de la presente decisión. notifiquese a las partes. Cumplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA.
MARIA ALEJANDRA NERI
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