REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014426
ASUNTO : BP01-S-2004-014426

Visto el escrito consignado por el ciudadano ANIBAL JOSE COVA ALCALA, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 10.300.499, con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, mediante el cual requiere la entrega material del vehículo con las siguientes características: Marca Chrysler, Modelo Neón, Color blanco, Año 1.999, Uso Particular, Clase Automóvil, serial de carrocería 1P3ES47C6CD598730, serial de motor 4 CILINDROS, SIN PLASCAS; éste Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, de acuerdo a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
Cursa en autos Acta de Investigación, suscrita por el Funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito a la Sub-Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Agosto de 2.004, dando cuenta que encontrándose de patrullaje, al momento en que transitaba por la Calle Sucre de esa ciudad, observó un vehículo Marca Chrysler, Modelo Neón, color blanco, sin matrículas, aparcados a la orilla de la vía, con la puerta del lado del piloto abierta; que fueron informados que de dicho vehículo se bajó un sujeto de piel morena, delgado, de estatura mediana y se montó en otro vehículo; que trasladaron el vehículo hasta el Despacho.
Copia de Registro de Vehículo, N° AC-25199, a nombre de LUIS ALBERTO MEJIAS, con las siguientes características: Marca Chrysler, Modelo Neón, Color blanco, Año 1.999, Uso Particular, Clase Automóvil, serial de carrocería 1P3ES47C6CD598730, serial de motor 4 CILINDROS.
Documento mediante el cual LUIS ALBERTO MEJIAS da en venta a ANIBAL JOSE COVA ALCALA, un vehículo con las siguientes características: Marca Chrysler, Modelo Neón LX, Color blanco, Año 1.999, Uso Particular, Clase Automóvil, serial de carrocería 1P3ES47C6CD598730, serial de motor 4 CILINDROS, placas BAF-95Z, por la cantidad de seis millones de bolívares, el cual fué autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Monagas, de fecha 13 de Junio del año 2.001, anotado bajo el N° 77, Tomo 13.
Experticia de Seriales y Avalúo, realizada el 24 de Agosto de 2.004, por el Funcionario REINALDO RAFAEL ANDRADE, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, en el automóvil descrito precedentemente, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: "...01.- El serial de carrocería es "FALSO". 02.- Un motor "CUATRO CILINDROS". 03.- No posee placas identificativas. 04.- El serial de seguridad le fué "DEBASTADO"...".-
Acta Policial de fecha 20 de Junio de 2.001, en la cual se deja constancia que avistaron un vehículo marca Chrysler, modelo NEON, color BLANCO, placas BAF-95Z, quien su conductor cometió una infracción, motivo por el cual procedieron a manifestarle al ciudadano conductor que se identificara y se requirió la documentación del vehículo en cuestión, identificandose como COVA ALCALA, ANIBAL JOSE y el vehículo es marca Chrysler, modelo NEON, color blanco, placas BAF-95Z y sólo presentó documento de traspaso.
Acta de Entrevista al ciudadano ANIBAL JOSE COVA ALCALA, en fecha 20 de Junio de 2.001, por ante la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Brigada Territorial N° 301, Maturín, Estado Monagas, quien refiere: que pasó un vehículo que decía en el vidrio trasero, SE VENDE; que habló con la persona que lo estaba conduciendo, de nombre LUIS MEJIAS; que lo vendía en siete millones de bolívares; que le ofreció seis millones y aceptó, me mostró el certificado de orígen del vehículo y manifestó que se ocuparía de la documentación; que el traspaso se hizo el 13 de Junio y se notarió el documento en Caripito, Estado Monagas; que pagó los seis millones y el 20 de Junio lo paró la DISIP.
Oficio emitido por la Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Maturín, de fecha 26 de Junio de 2.001, al Jefe de la Brigada 301 de la DISIP, notificando que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por el Sistema Computarizado ni por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Experticia realizada en el vehículo Marca Chrysler, Modelo Neón LX, Color blanco, Año 1.999, Uso Particular, Clase Automóvil, serial de carrocería 1P3ES47C6CD598730, serial de motor 4 CILINDROS, placas BAF-95Z, por la Delegación Maturín del CICPC, por los Funcionarios Rógert Ramos y Carlos González, en la cual se constató:" Que la chapa identificadora del serial de la carrocería, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, donde se lee la cifra 1P3ES47C6SD593830, se encuentra SUPLANTADA, ya que el sistema de fijación que posee (remaches) difieren de los utilizados por la Planta Ensambladora CHRYSLER DE VENEZUELA.; inspeccionando el serial de seguridad ubicado en el compacto, lado derecho, se constató que le fué DEVASTADO, por medio de un instrumento cortante de mayor o igual cohesión molecular (lima o esmeríl); Inspeccionado el área donde la Planta Ensambladora estampa la chapa identificadora del serial de seguridad, se constató que dicha chapa le fué desprendida de su lugar de orígen; inspeccionando el motor se constató que porta 4 cilindros; inspeccionándo la carrocería, se constató que presenta un color blanco...".-
Certificado de Registro de Vehículo, N° 2568041, a nombre de LUIS ALBERTO MEJIAS, de fecha 26 de Marzo de 2.001, con las siguientes características: Marca Chrysler, Modelo Neón LX, Color blanco, Año 1.999, Uso Particular, Clase Automóvil, serial de carrocería 1P3ES47C6CD598730, serial de motor 4 CILINDROS, placas BAF-95Z.
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2.004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la entrega material del vehículo antes referido, solicitado por ANIBAL JOSE COVA ALCALA, por alteración en los seriales.
Ahora bien, el vehículo objeto de la solicitud fue retenido en fecha 23 de Agosto de 2.004, , por Funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo informados que el vehículo en cuestión no presenta solicitud, ni por su Sistema Computarizado ni por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.- Pero es el caso que el Tribunal observa, que la Experticia de Seriales y Avalúo realizada al identificado automóvil, arroja que los seriales de carrocería y el motor están alterados, pero al presente, ningún Cuerpo de Investigaciones actuante, ha establecido en forma precisa si dicho vehículo pertenece o nó a una persona distinta al solicitante ANIBAL JOSE COVA ALCALA, quien funge como propietario del bien cuestionado, en virtud de compra que hiciera al ciudadano LUIS ALBERTO MEJIAS, por la cantidad de seis millones de bolívares,lo cual se evidencia en documento de compra-venta que corre inserto en la causa, debidamente autenticado en fecha 13 de Junio de 2.001, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Monagas, aunado a la circunstancia de que debe presumirse la buena fé del comprador, ya que la mala fé hay que probarla, no habiendo otra persona que alegue mejor derecho y el asunto principal trátase de una averiguación abierta, sin que exista imputación contra sujeto alguno al respecto.
En consecuencia, se acuerda la entrega material del identificado vehículo, al ciudadano ANIBAL JOSE CIOVA ALCALA, de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para su guarda y custodia, con la obligación de presentarlo, cada vez que sea requerido, por motivos que determine el Ministerio Público, el Tribuinal de Control o cualquier otra autoridad competente, a la vez se le autoriza su libre circulación por todo el Territorio de la República.- Se ordena asimismo expedir copia certificada de la presente resolución al solicitante y firme como quede la determinación en cuestión, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, con el objeto de que continúe con la investigación y emita el acto conclusivo que estime pertinente, en la oportunidad de Ley y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo Marca Chrysler, Modelo Neón LX, Color blanco, Año 1.999, Uso Particular, Clase Automóvil, serial de carrocería 1P3ES47C6CD598730, serial de motor 4 CILINDROS, placas BAF-95Z, al ciudadano ANIBAL JOSE COVA ALCALA, con Cédula de Identidad N° 10.300.499, para su guardia y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estacionamiento "Servi-Grúas Anzoátegui", de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, donde se encuentra depositado el referido vehículo, a los fines de que se efectúe la correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, firme como quede la presente decisión, a los fines de que emita el acto conclusivo a que haya lugar.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.


LA SECRETARIA,

ABOGADO NEREIDA REYES