REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014455
ASUNTO : BP01-S-2004-014455


Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, actuando en su caràcter de Fiscal Sexto del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por el ciudadano; JULIO CESAR MARTINEZ, en contra del Ciudadano JOHAN SUAREZ AMATIMA, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
En fecha 16 de Septiembre de 2004, el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°4.494.709, interpuso denuncia signada bajo el N° PMB 061-04, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público donde expone: "Me presento a denunciar a un vecino de nombre JOHAN SUAREZ AMATIMA, por la razón siguiente que este Ciudadano el día de hoy 11-09-04 como a eso de las 2:50 p.m, cuando yo me encontraba frente a mi casa arreglando mi vehículo, cuando este se presentó en estado de ebriedad y sin mediar palabras comenzó a lanzar piedras y botellas contra mi residencia, a darle patadas a mi vehículo, desprendiéndole un vidrio delantero, luego comenzó a insultarme con palabras obscenas, en mi contra y de mi madre Ana Martinez, es todo" .

Ahora bien, del análisis de dicha denuncia se evidencia que los hechos transcritos y solicitados por el denunciante corresponde con uno de los Delitos a Instancia de Parte Agraviada, Amenaza de Graves Daños, tipificado en el artículo 176 del Código Penal, en consecuencia, al observar este Tribunal, que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuicimiento solo procede a instancia de parte agraviada, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, JULIO CESAR MARTINEZ, en contra del Ciudadano: JOHAN SUAREZ AMATIMA, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04.,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,.

LA SECRETARIA.,

ABG. NEREIDA REYES,
FRdeL/Betzaida.-