REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014592
ASUNTO : BP01-S-2004-014592
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la Imputada RAMONA LOURDES RODRIGUEZ, solicita a este Tribunal aplique LIBERTAD PLENA. Y oído como fué la imputada debidamente asistida por la Defensora Público, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal observa:
Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en cuestión en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA a la Ciudadana RAMONA LOURDES RODRIGUEZ y Ordena en forma inmediata que cese la detención de la mencionada ciudadana, ordenándose en consecuencia librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoáteguo, es todo". Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes.
Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD PLENA RAMONA LOURDES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.884.180, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido el 31-08-57, de 47 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, hija de GERTRUDIS RODRIGUEZ (v) y de GABRIEL MILLAN MATA (d) y residenciado en la Calle Bolívar N° 46, Barrio Jardín de Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitutión de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SERETARIA,
ABG. NEREIDA REYES
FRdeL/dilia