REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000724
Visto el escrito presentado por los Drs, ARGENIS VALLENILLA y JOSE GREGORIO REYES, en su condición de Defensores de Confianza del imputado JUNIOR SUBERO HERNANDEZ, mediante el cual solicita se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el Artículo 256 ordinales 8 y 9 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que no existe peligro de fuga y la obstaculización de las investigaciones, este Tribunal de Control, para decidir observa:
En fecha 16-08-2004, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó La Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260, en concordancia con el único aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del análisis exhaustivo de las actas, considera este Tribunal que no se encuentra desproporcionada la Medida de Coerción decretada en fecha 06-08-2004, en contra de JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ, en relación con la gravedad del delito, y no han variado las circunstancias de su comisión y la sanción probable o pena aplicable, resultando improcedente su pedimento, ya que aún persisten los motivos que la motivaron, como son el peligro de fuga. En consecuencia este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Revisión de la Medida solicitada por la Defensa de Confianza, y acuerda ratificar la medida decretada en fecha 06-08-2004, en contra del acusado JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ. Notifiquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. NEREIDA REYES
FRDEL/csg.-