REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000793
ASUNTO : BP01-P-2004-000793
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual colocan a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano CARLOS EDUARDO AGUACHE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se le aplique el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Dr. JUAN CALOS GALINDO LUNA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Acta de Investigación de fecha 12-10-2004, suscrita por el Funcionario Inspector (IAPANZ) CESAR MARAIMA, Adscrito a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo Policia del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro su vuelto y cinco (04 y vto y 5) de la causa, en la cual entre otros informa: "...me encontraba en la Unidad P-150 en compañía del Sargento/2° PINO VELASQUEZ, realizando labores de patrullaje por la ciudad de Barcelona, cuando recibí llamada de radio de la Central de la Zona Policial N° 01, efectuada por la centralista del servicio Distinguido LEONARDA RON, quien me informa que me traslade al Callejón Girardot de Barrio Bolívar, Sector 29 de Marzo, Barcelona, donde varios sujetos se encontraban efectuando disparos contra las residencias de ese lugar. inmediatamente me trasladé al lugar y al llegar al sitio efectivamente observamos a cuatro sujetos, entre ellos a una mujer, efectuando disparos contra una residencia y le dimos la voz de alto a la cual hicieron caso omiso, dándose a la fuga en veloz carrera a la vez que disparaban contra la comisión, motivo por el cual iniciamos la persecución a pie de estos sujetos y nos vimos en el estado de necesidad de hacer uso de armas de reglamento para repeler el ataque y proteger nuestras vidas e integridad física, a la vez que solicitabamos apoyo de otras unidades en el lugar; suscitándose un intercambio de disparos en el cual resultó herido uno de los sujetos quien cayó al pavimento y proseguimos la persecución de otro que se había metido en el patio de una residencia, donde fue capturado. Seguidamente nos acercamos al herido constatando que aún presentaba signos vitales y cerca de él quedó el arma de fuego que utilizó para atacarnos, con la urgencia del caso procedí a trasladar al herido al Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, donde al ingresar fué identificado como JENSI ALBERTO MENDOZA CABRERA, quien falleció minutos después de su ingreso. En el sitio del suceso se presentó comisión del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona en la Unidad P-909 al mando del Inspector NELSON RIVAS, quien colectó la siguiente evidencia: "Un arma de fuego, marca Laredo, Tipo Escopeta de Vigilancia, calibre12, sin serialesvisibles con un crtucho percutido", ...el ciudadano detenido fue identificado como CARLOS EDUARDO AGUACHE..."
Entrevista que riela al folio seis y su vuelto (06 y vto) tomada al ciudadano: FIORINO GUSTAVO CABRICES LEON, quien entre otras cosas manifiesta "...yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando escuché un escándalo y entonces me asomé a la ventana y vi a cinco personas, cuatro hombres y una mujer que estaban disparando, estas personas se dirigieron al final del callejón gritando que iban a matar a todo el mundo ahí y a todo el que se asomara, como en ese callejón vive un policía a él también lo amenazaron diciendo que si salía lo iban a matar, despues se pararon frente a la casa del vecino Gustavo Armas y comenzaron a disparar contra las ventanas y la puerta en ese momento llego una patrulla dela Policía de Anzoátegui y comenzó un tiroteo entre los policías y los sujetos, después que terminó el tiroteo y pude salir me di cuenta que estos sujetos le habian efectuado disparos a mi carro y lo impactaron en la maletera, el parabrisas trasero y en un vidrio lateral trasero derecho, después nos reunimos los vecinos y fue cuando nos enteramos que uno de os sujetos que estaba disparando en el callejón apodado "El Jensi" habia resultado muerto en el tiroteo con la Policía y otro apodado "El Cachimbo" qu es cuñado del muerto fué detenido..."
Entrevista cursante al folio siete y su vuelto (07 y vto), tomada al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARMAS ARMAS, quien entre otros expone: "...Primero yo escuché como un disparo, como estaba dormido me levanté y entonces escuché el escándalo que tenían, gritando que iban a matar a todo el mundo en ese callejón, salgan todos y jalaron un disparo para dentro de mi casa y le empezaron a disparar a las ventanas y le cayeron a patadas a la puerta de mi casa y nosotros no salimos nos quedamos adentro, después arremetieron contra la casa del vecino Fiorino León y como nadie salía ellos arremetieron contra el carro... ellos ya se iban fue cuando los interceptó el Gobierno y se presentó un tiroteo entre ellos y los policías, después que terminó el tiroteo fué que nosotros salimos y estaban todos los cuerpo policiales en la esquina y me enteré que habia resultado muerto uno de los sujetos que estaba disparando contra mi casa apodado "El Jensi" y que habian agarrado a otro apodado El Cachimbo", cuñado del muerto y los otros se habian escapado..."
En razón de hecho y de derecho este Tribunal Cuarto de Control, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO Que aparece acreditado en los autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal, fundamentado en Acta de Investigación de fecha 12-10-2004, suscrita por el Funcionario Inspector (IAPANZ) CESAR MARAIMA, Adscrito a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo Policia del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro su vuelto y cinco (04 y vto y 5) de la causa; en las cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desenvuelven los hechos cuestionados y la detención del imputado CARLOS EDUARDO AGUACHE, corroborado con las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos FIORINO GUSTAVO CABRICES LEON, inserta al folio 06 y GUSTAVO ADOLFO ARMAS ARMAS cursante al folio 7 y su vto, por lo que cumplidos como se encuentran los presupuestos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta para CARLOS EDUARDO AGUACHE, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS con fundamento en el artículo 256 ordinales 3° y 4° ejusdem, debiendo presentarse ante la sede de este Despacho, cada QUINCE (15 ) DÍAS a partir de la presente fecha y no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin que medie la correspondiente autorización del mismo. Se ordena el cese inmediato de la detención del mencionado Imputado, Remítase oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía de este Estado, participando la libertad quien saldrá del recinto de este Despacho. A reservas de que el Ministerio Público continúe con la fase de investigación y una vez concluida la misma, el Ministerio Público emitirá el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con los establecido en los artículos 300 y 383 ejusdem. SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en relación al cumplimiento del régimen de Presentaciones impuesto al imputado. En esta misma fecha se dicta decisión por auto Fundado. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de Ley. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano CARLOS EDUARDO AGUACHE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.617.258, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-06-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero , hijo de los ciudadanos JOSE AGUACHE (v) y de Estilita Pedrique (V), residenciado en Calle Santa María, Casa N° 16-45, Barrio Bolívar, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui; en virtud de la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, Líbrese oficio a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo Policía de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado antes referido, quienes saldrá del recinto de este Despacho. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole el régimen de Presentaciones impuesto al imputado, a los fines de su cumplimiento. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, en su oportunida Legal a los fines de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG.NEREIDA REYES
FRdeL/mhz