REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006269
ASUNTO : BP01-S-2003-006269


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de IVAN GREGORIO ORDAZ DALIZ, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, latonero, con Cédula de Identidad N° 5.914.256, con residencia en Calle Sur, casa s/n, Barrio Chorrerón, Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de AFONSO ALONSO CANDIDO; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 22 de Octubre de 1.997, en virtud de la denuncia incoada por el ciudadano AFONSO ALONSO CANDIDO, por ante la Seccional Puerto La Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dando cuenta que un sujeto se introdujo en su negocio y la Policía de Sotillo lo detuvo; que el local se llama "BocaMar", ubicado en el Paseo Colón, Esquina con Calle Miranda, N° 21, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y tratándose de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, el cual es castigado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y con un lapso de prescripción ordinaria de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y habiendo transcurrido hasta el presente, más de seis (6) años, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de IVAN GREGORIO ORDAZ DALIZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de ALFONSO ALONSO CANDIDO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEREIDA REYES,