REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006319
ASUNTO : BP01-S-2003-006319
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de ELVIS FRANCISCO LEON HERNANDEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, soltero, mecánico, con Cédula de Identidad N° 8.261.444, con residencia en Calle Principal, N° 12, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui; ANIBAL DE JESUS LEON COVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con Cédula de Identidad N° 11.336.472; KIMGLA JOSE ROMERO MARAIMA, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con Cédula de Identidad N° 13.776.532, con residencia en Calle La Redoma, casa s/n, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, jurisdicción de este Estado y ENDERSON GONZALEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de YUSMILA DEL VALLE FIGUERA SUCRE; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 29 de Septiembre de 1.996, en virtud de la denuncia incoada por la ciudadana YUSMILA DEL VALLE FIGUERA SUCRE, por ante la Delegación Barcelona del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dando cuenta que ANIBAL, KIRLA y DENZY, se introdujeron en su residencia, en la Calle La Redoma, casa s/n, Barrio Fernández Padilla de esta ciudad y sustrajeron objetos varios y tratándose de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, el cual es castigado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y con un lapso de prescripción ordinaria de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y habiendo transcurrido hasta el presente, ocho (8) años, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ELVIS FRANCISCO LEON HERNANDEZ, ANIBAL DE JESUS LEON COA, KIMGLA JOSE ROMERO MARAIMA y ENDERSON GONZALEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de YUSMILA DEL VALLE FIGUERA SUCRE, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES,