REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006339
ASUNTO : BP01-S-2003-006339
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal, seguida a VICTOR MANUEL DROZ ALCALA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.279.936, residenciado en la Calle Nueva, N° 28, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de XAVIER RAMON HURTADO VARGAS; este Tribunal, para dcidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 05 de Noviembre de 1.990, por ante la Delegación Anzoátegui del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la denuncia interpuesta por XAVIER RAMON HURTADO VARGAS, quien expresó que un sujeto llamado Victor Droz, después de amenazarlo con un pico de botella, lo despojó de un reloj valorado en tres mil bolívares aproximadamente y de doscientos cincuenta bolívares aproximadamente; que los hechos se suceden en la Avenida Pedro María Freites de esta ciudad, como a las diez de la mañana y como quiera que trátase del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, el cual precisa penalidad de cuatro (4) a ocho (8) años de presidio y un lapso de prescripción de siete (7) años, conforme al ordinal 3° del artículo 108 ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente más de trece (13) años, es por lo que el Tribunal considera procedente la petición Fiscal, por haberse extinguido la acción penal, por prescripción de la misma, decretandose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del 108 del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a VICTOR MANUEL DROZ ALCALA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de XAVIER RAMON HURTADO VARGAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 3° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES