REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014399
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, formulada por el Dr.JOSÉ ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, para decidir obseva:
PRIMERO: El presente asunto se inició por denuncia presentada por el ciudadano ANTONIO PITTA, ante la Fiscalia del Ministerio Público, en contra de LEANDRO CELESTINO LIRA, mediante la cual, expuso: "Es el caso que este ciudadano (Denunciado) el día 21 y 28 de Diciembre del año 2003, en donde llegó al fundo el Tamarindo, con una pistola en donde dijo que te voy a tener azote por cuanto que te voy a matar y me daba con la cacha del revólver en la cabeza ..... lo que queremos es una protección en cuanto a este caso, y si algo nos llega a pasar y a nuestra familia y los bienes que existen en ese fundo la culpa la tendrá ese señor .....".
SEGUNDO: Del analísis de la denuncia concluye que los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, por lo que es procedente decretar conforme el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia. Y así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, hecha por el Fiscal del Ministerio Público, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, Líbrese las correspondientes Boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. NEREIDA REYES
FRDEL/lisbeth