REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014494

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, formulada por el Dr. ARMANDO JOSÉ LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, para decidir obseva:

PRIMERO: El presente asunto se inició por denuncia presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE GARCIA DE VILLA, ante la Fiscalia del Ministerio Público, mediante la cual, expuso: "Comparezco por ante este Despacho, a denunciar que ..... llegué .....a mi oficina ..... como a las 09:30 ...... de la mañana ..... a la entrada de la Universidad el vigilante SANDOVAL CIPRIANO, me entregó un sobre del banco mercantil, yo lo abrí y lo leí ..... estando en la oficina ..... recibí la llamada de un hombre en tono amenzante me decía en que quedamos y yo le colgué el teléfono, le pedí a un compañero WOLFFAN BRITO, que le atendiera, él le dió su nombre JOSÉ MANUEL JUNCAL ..... colgó y volvió a llamar yo le tranqué, y después me llamó nuevamente estando aquí .....".

SEGUNDO: Del analísis de la denuncia concluye que se está en presencia de uno de los delitos a Instancia de parte agraviada y los hechos narrados se refieren:a AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fundamenta el Fiscal del Ministerio Público, Dr. ARMANDO JOSÉ LOROÑO, en su escrito de solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en virtud de haber un obstáculo legal a la prosecución del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo esta la situación en el presente asunto, lo procedente es la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por existir un obstaculo legal para el desarrollo del proceso.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, hecha por el Fiscal del Ministerio Público, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ

LA SECRETARIA

ABG. NEREIDA REYES
FRDEL/lisbeth