REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona; OCTUBRE 14 de 2004
193° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000798
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE RAFAEL SOLANO, en su condición de Fiscal Sexto (A), Comisionado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano JOSE LUIS MARVAL, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y solicitando se le decrete al mismo Medida Cautelar Sustitutiva. Y Oído como fué el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. MARIELBA GENER, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir observa:
Revisadas y analizadas las presentes actuaciones este Juzgado de Control pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se evidencia de las actas que integran la presente causa, que efectivamente se encuentra demostrada la comisiòn de un hecgho punible, peseguible de oficio, que merece opena corporal, sìn estar evidentemente prescrito, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artìculo 453 del Còdigo Penal, lo cual se evidencia del acta Policial suscrita por Funcionario Sub.-Inspector RAMON MAIZ, adscrito a la policìa del Municipio Sotillo de èste Estado, aunado a la denuncia interpuesta por la vìctima, ciudadano JOSELYN JOSEFINA GARCIA CACHIMA, por lo que cumplidos como se encuentran los ordinales 1º y 2º del artìculo 250 del cpòdigo orgànico procesal penal, se decreta para JOSE LUIS MARVAL, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme al artìculo 256, ordinales 3º y 4º Ejusdem, debièndose presentar ante la sede de èste despacho cada QUINCE (15) DIAS y no ausenatrrse de la jurisdicciòn del estado Anzoàtegui, sìn la previa autorizaciòn del Tribunal. SEGUNDO:El procedimiento a seguir es el ordinario.TERCERO: Librese Oficio al Comandante de la Policia del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del imputado de autos. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA AL IMPUTADO LUIS JOSE MARVAL, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 21/02/'83, de 21 años de edad, soltero, oficio Obrero, hijo de Yànez Brito (v) y de Victoria Marval (v), residenciado en calle Ayacucho, Nº 16, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-16.182.079, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de la emisión del acrto conclusivo a que ghubiere lugar. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES
FRDEL/lerd/.-