REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005670
ASUNTO : BP01-S-2003-005670


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de JORGE ALBERTO DIAZ BELTRAN, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, con Cédula de Identidad N° 5.325.838, con residencia en Calle Libertad, N° 28, Barrio San Luis, Cúcuta, Colombia; JOSE LUIS CASTILLA DURAN, Colombiano, natural de Cúcuta, mayor de edad, soltero, jardinero, Indocumentado, residenciado en Calle 18 de Octubre, N° 18, Barrio El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; JOSE RAFAEL RANGEL, Colombiano, natural de Cúcuta, Colombia, soltero, Indocumentado, residenciado en la Calle 18 de Octubre, N° 18, Barrio El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y HERBER MAURICIO RAMIREZ, Colombiano, natural de Cali, Colombia, Soltero, , residenciado en la Avenida Principal, N° 65, Barrio Villa Nueva, Cali, Colombia, Indocumentado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS JAVIER TORNELLI MILLAN; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 14 de Diciembre de 1.994, en virtud de la denuncia incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER TORNELLI MILLAN, por ante la Delegación Barcelona del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dando cuenta que personas desconocidas, luego de violentar la puerta de rejas y la de madera, penetraron en el interior de su apartamento, ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Residencias "Los Santos", Torre A, piso 7, N° 73, Urbanización Colonas del NEverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, de donde sustrajeron objetos varios y tratándose de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, el cual es castigado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y con un lapso de prescripción ordinaria de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y habiendo transcurrido hasta el presente, nueve (9) años, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE ALBERTO DIAZ BELTRAN, JOSE LUIS CASTILLA DURAN, JOSE RAFAEL RANGEL y HERBER MAURICIO RAMIREZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de CARLOS JAVIER TORNELLI MILLAN, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEREIDA REYES,