REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000230
ASUNTO : BP01-S-2004-000230
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de CARLOS ENRIQUE YAGUARACUTO GUAREGUA, quien es Venezolano, mayor de edad, comerciante, con Cédula de Identidad N° 17.360.839, residenciado en Calle Los Rosales, N° 5-19, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de OSCAR DE JESUS CAICUTO CAGUANA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 26 de Enero de 2.004, en virtud de Acta Policial suscrita por el Funcionario YUNIOR MENDEZ, adscrito al Comando de Apoyo Operacional (CAO) del Instituto Autónomo de POlicúia del Estado Anzoátegui, dando cuenta que transitando por la Avenida Cumanagoto, Barrio Corea de esta ciudad, dos ciudadanos le hicieron un llamado y uno de éllos manifestó que había sido objeto de un robo por parte de dos sujetos, despojándolo de sus zapatos, una gorra y trataron de matarlo con el uso de un pico de botella, causandole una herida en el cuello; que el testigo del robo dijo llamarse LUIS EDUARDO SILVA GARCIA; que a la altura de la Calle Los Rosales de ese Barrio, retuvieron preventivamente a CARLOS ENRIQUE YAGUARACUTO GUAREGUA.-
Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a determinar la autoría en el hecho, no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el suceso cuestionado, toda vez que sólo existe el dicho de quien refiere resultó víctima OSCAR DE JESUS CAICUTO CAGUANA, quien tampoco compareció por ante la Medicatura Forense local, con el objeto de certificar las lesiones, que según su dicho, sufrió en el suceso cuestionado y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de CARLOS ENRIQUE YAGUARACUTO GUAREGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de OSCAR DE JESUS CAICUTO CAGUANA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese a la víctima OSCAR DE JESUS CAICUTO CAGUANA y demás partes, déjese copia.
JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES.