REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000817
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano CARLOS ALFREDO PARRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de LUBEL JOSE ASCANIO, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, Dres. GABRIEL MAZZALI ALDANA y CAROLINA PEREZ RIVERA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano LUBEL JOSE ASCANIO, lo cual se evidencia del Informe del accidente de tránsito, levantado por la Unidad Estadal N° 21 de esta ciudad, en el cual se deja constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suceden los hechos cuestionados, del Acta Policial, suscrita por el funcionario DEGNIS ALVARADO, el cual corre inseto al folio 5, asi como del Cróquis demostrativo del accidente el cual corre inserto al folio 7, por lo que llenos como se encuentran los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretan para CARLOS ALFREDO PARRA, Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal pPnal, que consiste en Presentación cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo. A reservas de que el Ministerio Público continúe con la fase de investigación y se determine en forma fehaciente si existe o no hechos punibles distintos al expresado recientemente, toda vez que de las actuaciones consignadas no se vislumbra elementos de convicción suficientes para determinar que estamos en presencia de los delitos antes señalados. SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Se ordena el cese inmediato de la detención del imputado CARLOS ALFREDO PARRA. Remítase oficio a la Unidad Estatal N° 21, Oficina de Investigaciones Penales, Tránsito Terreste, participando la libertad inmediata del imputado antes referido y oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones del mismo. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado CARLOS ALFREDO PARRA MORENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.353.238, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 25-02-1959, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, hijo de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO PARRA TOVAR (V) y MARIA GENOVEVA MORENO (V), residenciado en Urbanización LECUMBERRI, MANZANA 1, N° 432, CUA, ESTADO MIRANDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. Líbrese el oficio respectivo a la Unidad Estatal N° 21, Tránsito Terrestre, de este Estado, participando la Libertad del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Terceradel Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
Resolución
Asunto: BP01-P-2004-000817
Fecha: 17-10-2004
FRdeL/csg.-