REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000818
ASUNTO : BP01-P-2004-000818
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenid al imputado ERASMO JOSE GARCIA MEZA, y solicita a este Juzgado la Libertad Plena de los mismos, y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, Dra. HERMINIA ALEMAN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Al analizar las actas que conforman la presente causa, se observa que si bien es cierto que entre el imputado ERASMO JOSE GARCIA MEZA y el ciudadano JOSE ALBERTO TENIAS ACEVEDO, se suscitó una discusión con motivo de un accidente de tránsito, tipo colisión, y cursan a los folios 5 y 6 certificaciones médicas a nombre de los dos citados ciudadanos, no es menos cierto, que de dichos informes no se determinan el carácter de dichas lesiones, ni el tiempo de curación de las mismas, para poder subsumir los hechos en cuestión, en modalidad delictiva alguna, tipificadas en nuestra ley sustantiva penal, y como quiera que nos encontramos en fase de investigación, y el Ministerio Público deberá continuar con la misma, para poder así emitir el acto conclusivo respectivo, el tribunal, en aras de una sana adminsitración de justicia, considera que lo legalmente procedente en el caso de marras, es decretar para ERASMO JOSE GARCIA MEZA, LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, ordenándose su libertad en forma inmediata, librándose al efecto el respectivo oficio a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el ordinario. Se ordena el cese inmediato de la detención del ciudadano ERASMO JOSE GARCIA MEZA.
DISPOSITIVA.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICIIÓN del ciudadano ERASMO JOSE GARCIA MEZA, portador de la cédula de identidad N° 11.382.723, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde nació en fecha 17 de Septiembre de 1973, de 31 años de edad, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos Erasmo José García Belmonte (v) y Elena Mercedes Meza de García (d), comerciante, Técnico Superior en Publicidad y Mercadeo, residenciado en Residencias Marina Mar, Cerro El Morro, Torre C, apartamento 4-03, Lechería, Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
geraldina