REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014610
ASUNTO : BP01-S-2004-014610
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en su carácter de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad al ciudadano GONZALO JOSE DAMS FARRERA, titular de la cédula de identidad N° 8.277.147, de profesión Abogado, residenciado en Calle Principal, Barrio El Esfuerzo II, casa N°. 23, donde queda la Agencia de Lotería El Aguila II, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien expuso lo siguiente: "...ante su despacho cursa denuncia N°. 126-2004, en contra de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona, ciudadanos FRANK UGAS y JESUS LAYA GARCIA, por amenazas de muerte y Concusión. Ahora bién, las circunstancias que dieron origen a dicha denuncia "no han cesado", por lo contrario se han acentuado, hasta el punto que he recibido llamadas telefónicas de parte de supuestos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, donde me amenazan de muerte e inclusive en reiteradas ocasiones ha efectuado "disparos" en frente de mi casa, luego pateando la puerta con intenciones de penetrar mi vivienda, razones estas por las cuales muy respetuosamente le solicito Medida de Protección, jurando la urgencia del caso, todo esta en vista de salvaguardar mi integridad física y la de mismfamiliares..".
El mencionado Representante Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar éllo que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadano GONZALO JOSE DAMS FARRERA, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde labora y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para éllo o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, éllo en atención a los lugares donde permanezca con más posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio (en esta Zona), en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N° 04, del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda MEDIDA DE PROTECCION en favor de la Víctima ciudadano GONZALO JOSE DAMS FARRERA, extensible a los familiares que cohabitan en su residencia en los mismo términos y condiciones solicitados por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, como lo son: a) El patrullaje en la zona donde labora y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el sector. b) Si el acceso del lugar de trabajo lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, éllo en atención a los lugares donde permanezca con más posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio (en esta Zona), en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo para que cumplan con la Medida de Protección acordada por este Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES.
FRdeL/miriam.
Resolución: Protección a la Victima.
Fecha. 18-10-04.