REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Octubre 17 de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014671
Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano VICTOR JESUS HERBAS ORTIZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artìculo 260, en relación con el primer Aparte del artículo 259, ambos de la Ley para la Protección del Niño y el Adolescente y solicita se le decrete al mismo Medida Cautelar sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistida por su Defensor de Confianza, Dr. GUSTAVO RAMOS, éste Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes en ésta Audiencia, éste Despacho considera acreditado en los autos la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, castigado con pena restrictiva de libertad, tal como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgpánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 259 Ejusdem, lo cual se desprende de Acta Policial que corre inserta al folio cuatro (4), suscrita por el Detective WILER MONSALVE, adscrito a la Alcaldía del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, en la cual se refleja las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suceden los hechos que ahora nos ocupan, así como la aprehensión del imputado VICTOR JESUS HERBAS ORTIZ; concatenada dicha Acta Policial con la Denuncia incoada por la Adolescente NAURUBIS SEQUEA, folio cinco (5) de la causa; actuaciones éstas que sín ser suficientes para establecer la plena responsabilidad del imputado en el hecho punible perseguido, por faltar diligencias importantes que evacuar por parte del Ministerio Público y ante la posibilidad de que el ciudadano VICTOR JESUS HERBAS ORTIZ pueda ser procesado en libertad, SE DECRETA PARA EL CIUDADANO ANTES MENCIONADO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme lo prevé el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar por ante la sede de éste Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, a partir del día Dieciocho de Octubre de Dos Mil Cuatro (18/10/'04) y no ausentarse de la jurisdicción de éste Despacho, sín la previa autorización del mismo, hasta tanto el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de la detención del imputado y en consecuencia, ofíciese lo conducente a la Policía del Municipio Urbaneja. TERCERO. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO VICTOR JESUS HERBAS ORTIZ, Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, en donde naciò el 10/12/'70, de 33 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de Manuel Herbas (v) y de Rosa de Herbas (v), residenciado en calle Arismendi, Residencias Churun-Merú, pisdo 01, apartamento E-2, Lechería, Estado Anzoátegui, Cédula de Identidad N° V-10.712.893; en virtud de habérsele acordado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase oficio a la Policia del Municipio Urbaneja de este Estado. Notifíquese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa, en su oportunidad ñlegal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Píblico de éste Estado, a los fines de la emisión del Acto Conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
FRDEL/lerd/.-