REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014672
ASUNTO : BP01-S-2004-014672

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su condición de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano NANYER ANTONIO GUAREGUA MORENO y solicitando se le decrete al mismo la Libertad Plena, por cuanto de la revisión de las actas policiales, se desprende que no hubo testigos instrumentales. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza DR. NICOLÁS HERNÁNDEZ, este Tribunal Primero de Control, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que no hubo testigos, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano NANYER ANTONIO GUAREGUA MORENO, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NANYER ANTONIO GUAREGUA MORENO, Venzolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-01-1984, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.489.019, de profesión u oficio Cajero, hijo de los ciudadanos BENITO ANTONIO GUAREGUA (V) y LIBIA MARÍA MORENO (DF.), residenciado en el Barrio Camino Nuevo. Calle Nueva. Casa N° 07. Barcelona. Estado Anzoátegui conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2004-014672
Fecha: 17-10-2004
FRdeL/yelitza.-