REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006018
ASUNTO : BP01-S-2003-006018

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , 108, ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el proceso incoado en contra de DAVID ANTONIO GARCIA CAICAGUARE, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 6.324.151, con residencia en Barrio La Resistencia, Calle Las Locas, casa s/n, dentrás de la CANTV, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui , por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 14 de Agosto de 1.995, en la vía Alterna, a la altura de la Iglesia "Ultima Llamada", Barcelona, Estado Anzoátegui, cuando Funcionarios adscritos al Comando de Apoyo Operacional del Instituto Autónomo del Estado, interceptaron a un individuo, identificado como DAVID ANTONIO GARCIA CAICAGUARE, a quien después de hacerle el cacheo correspondiente, le encontraron en el bolsillo izquierdo del pantalón, tres envoltorios con drogas, presuntamente marihuana y tratándose del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, en relación con el artículo 69 de la citada Ley Espcial y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de nueve (09) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de DAVID ANTONIO GARCIA CAICAGUARE, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 4° del Código Penal y 69 de la Ley Especial que rige la materia de Drogas.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL IV

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,
ABOGADO NEREIDA REYES.