REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000579
ASUNTO : BP01-P-2002-000579
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca del Sobreseimiento de la causa acordado en audiencia de fecha 11 de Octubre de 2.004, en la causa seguida al ciudadano DANIEL EMILDES MULATO, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, ayudante de albañilería, con Cédula de Identidad N° 17.902.606, con residencia en Calle Los Tubos, N° 26, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, de acuerdo a los artículos 173, 45 y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir, observa:
El presente proceso se inició en fecha 18 de Septiembre de 2.002, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien pone a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano DANIEL EMILDE MULATO, decretandoseles en esa misma fecha, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el ordinal 4° del artículo 454 del Código Penal, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de Octubre de Dos Mil dos, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigna escrito acusatorio contra DANIEL EMILDE MULATO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal.
En fecha 02 de Mayo de 2.003, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la causa y el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al referido ciudadano, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijandose como lapso de pruebas, un (1) año.-
La Defensa de DANIEL EMILDE MULATO, en fecha 19 de Mayo de 2.004, consigna escrito mediante el cual solicita, se decrete el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por haberse cumplido con las condiciones que le fueron impuestas a su representado, de acuerdo al contenido del artículo 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de Octubre de 2.004, tuvo lugar la Audiencia a que se contrae el artículo 45 ejusdem y se acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a DANIEL EMILDE MULATO, al momento de acordarsele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y oída la opinión del Ministerio Público, por lo que este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA : EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al cioudadano: DANIEL EMILDES MULATO, antes identificado, por el delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 45 y 48, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a la víctima CARLOS GABRIEL DELGADO RIOS. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA
Abog. NEREIDA REYES
FRdeL/ml.